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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 361/2025

RESOL-2025-361-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO los Expedientes Nº EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD y EX-2024-139136555- -APN-DGPYB#EA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 del 9 de diciembre de 2019, las Resoluciones Ministerio de Defensa N° RESOL-2024-1023-APN-MD de fecha 30 de septiembre de 2024 y RESOL-2024-1474-APN-MD de fecha 26 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de octubre de 1975 se sucedieron acontecimientos de público conocimiento en la ciudad de FORMOSA, en los que fueron víctimas de muerte y lesiones los efectivos que defendieron las instalaciones militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

Que el Decreto N° 829/19 estableció el derecho a percibir una compensación económica por la defensa del regimiento militar en los sucesos antes referidos, para las personas que hubieren sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación del Código Penal, y los causahabientes de los fallecidos.

Que, en relación a los lesionados, los artículos 3° y 4° del Decreto N° 829/19 establecieron que para las lesiones gravísimas la indemnización sería la del artículo 2° del mencionado decreto reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%) y en el caso de las lesiones graves la reducción sería del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo determinarse el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en los tipos delictivos contenidos en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco del expediente N° EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD se dictó la RESOL-2024-1023-APN-MD que, por un lado, estableció que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 829/19 es la correspondiente al mes de septiembre de 2024.

Que, por el otro, aprobó el pago de la indemnización prevista en el artículo 4° para los heridos que hubiesen acreditado la calidad de tales.

Que, asimismo, en el marco del expediente N° EX-2024-139136555- -APN-DGPYB#EA se dictó la RESOL-2024-1474-APN-MD mediante la cual se efectuaron otros pagos relacionados con los beneficios previstos en el Decreto N° 829/2019 restando el pago del herido -posteriormente fallecido- Miguel AVILA (DNI N° 11.010.100).

Que en función de lo dispuesto en el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que reza “…en el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, pudiendo ejercer la totalidad de los derechos, con excepción de aquellos relacionados con la transferencia de bienes registrables.” la Sra. Delfina SALINAS (DNI N° 1.965.224), madre de Miguel AVILA ,se encontraría legitimada para el cobro.

Que, con posterioridad al fallecimiento de Miguel ÁVILA, la señora Delfina SALINAS fallece en el año 2011, por lo tanto, quien sería acreedora natural de la indemnización contemplada en el Decreto N° 829/2019, no pudo serlo ya que el reconocimiento fue hecho con posterioridad a la fecha de su fallecimiento.

Que eso no modifica su calidad de heredera, sino que transforma a sus propios herederos en herederos forzosos del beneficio en trámite en las presentes actuaciones.

Que tales herederos, han manifestado en carácter de declaración jurada en sus respectivas solicitudes la inexistencia de otros sucesores por fuera de los consignados.

Que en relación a la entidad de las lesiones, la Junta Médica Superior para el Personal Militar del Ejército Argentino ha tomado intervención y certificado, a la luz de los antecedentes obrantes en el organismo, que el Sr AVILA sufrió lesiones graves consignadas en el artículo 90 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su participación en el suceso objeto de la presente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del dictamen previo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 829/19 y la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo I (IF-2025-42323872-APN-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación al S/C Miguel AVILA (DNI N° 11.010.100) quien resultó lesionado gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, actualmente fallecido.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instrumente las diligencias necesarias para la liquidación y pago de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 1° con cargo a las partidas correspondientes del presente ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para que por intermedio de las dependencias correspondientes se lleve a cabo la notificación de la presente a los beneficiarios en los términos de los artículos 40, 41, 43 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2025 N° 26127/25 v. 25/04/2025

Fecha de publicación 25/04/2025