ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decreto 286/2025
DECTO-2025-286-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39141383-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 23.696, 24.065, 24.076, 25.943 y 27.742, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.943 y su modificatoria se constituyó ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, exportarlos, y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica.
Que conforme el registro de accionistas, la composición accionaria de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se integra por el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (97,94 %) de titularidad del ESTADO NACIONAL; el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) de titularidad de cada una de las Provincias del CHUBUT, de FORMOSA y de RÍO NEGRO; el CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) de titularidad de cada una de las Provincias de BUENOS AIRES, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, de JUJUY, de LA PAMPA, de MENDOZA, del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de SANTA CRUZ, de SANTIAGO DEL ESTERO y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) de titularidad de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA desarrolla su actividad comercial en diversos sectores que comprenden los hidrocarburos y sus actividades asociadas y el desarrollo de infraestructura para la generación y el transporte de energía eléctrica.
Que, en este sentido, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene participación accionaria en una gran cantidad de compañías, en las proporciones que se indican a continuación: COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50 %); ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CIEN POR CIENTO (100 %); ENARSA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA POR CIENTO (90 %); VIENTOS DE LA PATAGONIA I SOCIEDAD ANÓNIMA, OCHENTA POR CIENTO (80 %); TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %); TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %); ENARSA AEROPUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTE POR CIENTO (20 %); PARQUE EÓLICO ARAUCO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, UNO COMA CERO SIETE POR CIENTO (1,07 %); NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, UNO POR CIENTO (1 %); HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, CIEN POR CIENTO (100 %); CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %); ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %); PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %).
Que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades propias del sector privado no ha dado los resultados esperados y ha sido incapaz de dar una solución eficiente y rentable para el ESTADO NACIONAL y la gestión de los servicios públicos.
Que conforme surge de los estados contables de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el año 2023 el ESTADO NACIONAL realizó aportes a la empresa por la suma aproximada de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 1.234.888.578.000).
Que con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa de manera eficiente y competitiva, resulta imprescindible promover e incrementar la incorporación de inversores privados, considerándose la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio más idóneo para alcanzar tal fin.
Que, por otra parte, corresponde destacar que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.065 se establece que el transporte y la distribución de electricidad deben ser realizados, prioritariamente, por personas jurídicas privadas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado las correspondientes concesiones, de acuerdo a lo dispuesto por esa norma y por las Leyes Nros. 15.336 y 23.696.
Que, por su parte, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 24.076 se dispone que el transporte y la distribución de gas natural deben ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso, previa selección por licitación pública, con excepción de aquellos derivados de la aplicación del artículo 28 de la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos.
Que en atención a las circunstancias antedichas, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que en virtud de la multiplicidad de actividades que lleva adelante la citada empresa y de los diferentes regímenes jurídicos aplicables a cada una de ellas, resulta necesario desarrollar un proceso de privatización por etapas, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene a su cargo.
Que es menester, asimismo, que en el curso del procedimiento de privatización se preste particular atención a la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 24.065, a través de la inserción en los pliegos pertinentes de las previsiones necesarias a tal fin.
Que, en ese marco, se considera oportuno iniciar el procedimiento de privatización, como primera etapa, con la venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA es la accionista controlante de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al ser tenedora de todas las acciones clase A -que representan el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de dicho capital- y del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %) de las acciones clase B.
Que, asimismo, COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA es accionista minoritaria en las compañías TRANSENER INTERNACIONAL LTDA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima necesario proceder a la venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el artículo 1°, autorízase la venta de las acciones integrantes del capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de este decreto, debiendo concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el procedimiento de concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.
La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 25/04/2025 N° 26480/25 v. 25/04/2025
Fecha de publicación 25/04/2025