ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 229/2025
RESOL-2025-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03947489- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que, las Resoluciones ENARGAS Nº 421/97, Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020), por la que esta Autoridad Regulatoria aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos; e instruyó, en lo que interesa, a los comercializadores ya registrados ante el ENARGAS para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.
Que, corresponde reseñar que la sociedad presentada en estas actuaciones, obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS a través de la Resolución N° I/2877 del 15 de abril de 2014 bajo la denominación PAMPA COMERCIALIZADORA S.A., ello conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que en fecha 25 marzo de 2022 mediante Actuación IF-2022-28658854-APN-SD#ENARGAS, obrante en el Expte. Nº EX-2020-84758017- -APN-GDYE#ENARGAS, la firma PAMPA COMERCIALIZADORA S.A. acompañó la modificación de su Estatuto Social, donde puede advertirse, entre otras cosas, el cambio de denominación social a COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A., como así también la constancia de inscripción respectiva.
Que, COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. solicitó la baja como Comercializador del REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, bajo Actuación N° RE-2025-03946869-APN-GDYE#ENARGAS, dando inicio al Expediente N° EX-2025-03947489- -APN-GDYE#ENARGAS.
Que en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.
Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.
Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Martín Gardella, conforme surge de las copias certificadas de: “Revocación e incorporación de apoderados: COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. a Katia Natalia SZISCHIK. Escritura Número Cuatrocientos Sesenta y Seis” (RE-2025-03947018-APN-GDYE#ENARGAS).
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. no cuenta con multas firmes impagas.
Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.
Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a COMERCIALIZADORA E INVERSORA S.A. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 23/04/2025 N° 25229/25 v. 23/04/2025
Fecha de publicación 23/04/2025