ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 608/2025
RESOL-2025-608-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el EX-2025-36292417-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, los Decretos N° 267/15 y Nº 70/23, la Resolución N° 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el IF-2025-38179956-APN-DNPYC#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que por Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando que “resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.
Que a través del Artículo 330 de dicho Decreto se sustituyó el Artículo 34 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que “La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.”.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 12/24, de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se creó, en el ámbito de este organismo, el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, a la vez que se aprobó su procedimiento de inscripción.
Que por Resolución N° 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES, derogándose las Resoluciones N° 2.325/97 y N° 3.609/99 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 4° de dicho Reglamento establece entre las atribuciones de la Autoridad de Aplicación: “d. Fijar las tasas, derechos y aranceles radioeléctricos para los servicios alcanzados por este Reglamento”.
Que a su vez el Artículo 23 de dicha norma dispone: “La Autoridad de Aplicación podrá establecer un arancel para el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional”.
Que a los fines de garantizar la operatividad del aludido Registro, se estima conveniente determinar un arancel anual en concepto de derecho de registro que permita sufragar los costos inherentes a las tareas de tramitación e inscripción de los sujetos obligados.
Que, asimismo, con el objeto de incentivar el establecimiento de nuevas estaciones terrenas en nuestro país, se estima conveniente disponer una reducción en el arancel del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los casos en que el sistema satelital registrado incluya en su infraestructura de red una estación terrena maestra y/o la estación terrena de telemetría, telemando y control emplazada dentro del territorio de la República Argentina.
Que entre las facultades otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra, la de fijar aranceles administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Ley Nº 27.078.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de un arancel anual por el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional, de un monto equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), asociado al Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales.
El pago del mismo se abonará, en Pesos argentinos conforme la cotización al tipo de cambio vendedor billete comercializado por el Banco de la Nación Argentina al día anterior del pago, antes del 1° de febrero de cada año calendario.
Dicho arancel se reducirá a la mitad cuando el sistema satelital incluya en su infraestructura de red, una estación terrena maestra y/o la estación terrena de telemetría, telemando y control emplazada dentro del territorio de la República Argentina.
El pago de este arancel deberá ser abonado a partir de la notificación del registro para la provisión de Facilidades Satelitales. El mismo deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de recibida la notificación.
Para el caso en que la notificación del registro se produzca con posterioridad al 1° de julio de cada año calendario, se abonará la mitad del arancel anual correspondiente a dicho año.
ARTÍCULO 2°.- Los proveedores de facilidades satelitales que se encuentren registrados en forma previa a la entrada en vigencia de la presente, deberán abonar el arancel establecido en el ARTÍCULO 1°, dentro del plazo de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 23/04/2025 N° 25135/25 v. 23/04/2025
Fecha de publicación 23/04/2025