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30 de Abril de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 496/2025

DI-2025-496-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT, las Leyes Nº 14.250 (T.O. 2004), N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (T.O. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento Nº IF-2023-89238158-APN-ATJUN#MT del Expediente N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT obran el Acuerdo y Anexo I celebrados el 2 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° DCTO-2022-144-APN-PTE del 22 de marzo de 2022, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma posterior al 30 de junio y hasta el 30 de diciembre, y siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada la situación específica, el pago del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron los cuatro (4) años.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y su Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen en las páginas 3/5 del documento electrónico Nº IF-2023-89238158-APN-ATJUN#MT del Expediente N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT, que forma parte integrante de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la AGENCIA DE REACUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2025 N° 22809/25 v. 22/04/2025

Fecha de publicación 22/04/2025