ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 297/2025
Resolución RESOL-2025-297-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1987
Expediente EX-2024-13458069-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de ABRIL de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.), con el objeto de incorporar una nueva Planta de Fundición y Laminación de Acero, que se vinculará a través de instalaciones propias de SIDERSA S.A. mediante una línea de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en la construcción de un nuevo campo de 132 kV en la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, la cual deberá incluir todos los equipos de maniobra, protecciones, control, medición y comunicaciones necesarios. 3.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 6.- Establecer que, SIDERSA S.A. deberá ejecutar las obras objeto de la presente bajo la normativa técnica que le aplique de forma tal que garantice el correcto funcionamiento del SADI, atendiendo las indicaciones que TRANSENER S.A., CAMMESA, y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 12 de fecha 20 de enero de 2025, han declarado en sus presentaciones, informe técnico y anexos. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a SIDERSA S.A., a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 22/04/2025 N° 24787/25 v. 22/04/2025
Fecha de publicación 22/04/2025