ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 296/2025
Resolución RESOL-2025-296-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1987
Expediente EX-2023-12323728-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de ABRIL de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para el ingreso de su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Lincoln I con una potencia de 20 MW, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Lincoln, jurisdicción de TRANSBA S.A., ubicada en el Partido de Lincoln, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Autorizar la Ampliación Menor que consiste en una nueva celda en 33 kV en la ET Lincoln, jurisdicción de TRANSBA S.A., ubicada en el Partido de Lincoln, Provincia de BUENOS AIRES, junto con sus correspondientes equipos de maniobra, protección y medición. 3.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSBA S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a GENNEIA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 22/04/2025 N° 24786/25 v. 22/04/2025
Fecha de publicación 22/04/2025