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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 159/2025

RESOL-2025-159-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-142666939-APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-142670049-APN-DGDA#MEC, EX-2024-142673926-APN-DGDA#MEC, EX-2025-10988038-APN-DGDA#MEC y EX-2025-14945285-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SCC POWER SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA (SCC POWER SAN PEDRO S.A.) comunicó haber asumido, a partir del 1 de enero de 2025, la titularidad de la Central Térmica LAS PALMAS 2, ubicada en el Partido de Zárate, de la Central Térmica LUJÁN II, ubicada en el Partido de Luján y de la Central Térmica MATHEU III, ubicada en Partido de Pilar, en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la firma SCC POWER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SCC POWER ARGENTINA S.A.), en su calidad de anterior titular de la Central Térmica LAS PALMAS 2, de la Central Térmica LUJÁN II y de la Central Térmica MATHEU III, se encontraba incorporada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador, solicitando SCC POWER SAN PEDRO S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante la Nota N° B-178403-1 de fecha 30 de enero de 2025 (IF-2025-10987267-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que SCC POWER SAN PEDRO S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que SCC POWER ARGENTINA S.A., como cedente de la titularidad de la Central Térmica LAS PALMAS 2, de la Central Térmica LUJÁN II y de la Central Térmica MATHEU III, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

Que SCC POWER SAN PEDRO S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.627 de fecha 13 de marzo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SCC POWER SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA (SCC POWER SAN PEDRO S.A.) como nuevo titular, a partir del 1 de enero de 2025, de la Central Térmica LAS PALMAS 2, ubicada en el Partido de Zárate, de la Central Térmica LUJÁN II, ubicada en el Partido de Luján y de la Central Térmica MATHEU III, ubicada en Partido de Pilar, en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas SCC POWER SAN PEDRO S.A., SCC POWER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SCC POWER ARGENTINA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 22/04/2025 N° 24672/25 v. 22/04/2025

Fecha de publicación 22/04/2025