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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 38/2025

RESFC-2025-38-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO los Expedientes Nº EX-2023-00833209-AFIP-SEADES#SDGADF, Nº EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y Nº EX-2020-00581934-AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 953 de fecha 24 de octubre de 2024, las Resoluciones Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, Nº 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y Nº 255 (RESFC-2022-255-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de octubre de 2022, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actualmente la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/7, con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.860,23 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-131759171-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud del Decreto Nº 953 de fecha 24 de octubre de 2024 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, creándose la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO informa que el inmueble mencionado se destinará al ingreso, estacionamiento de vehículos y playa de maniobras de la ADUANA DE CAMPANA.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de DOS (2) sectores de terreno, sin uso y desocupados, con una construcción de mampostería en estado de abandono.

Que por conducto de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, tramitada en el Expediente Nº EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE, se entregó en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción I – Sección A – Fracción II – Parcela 3B y parte de un sector que no se encuentra catastrado, que se vincula con el CIE Nº 0600076574/1 con una superficie total aproximada de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (69.918,61 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-27665786-APN-DNRBI#AABE, a los fines de su custodia, mantenimiento, limpieza y conservación.

Que en fecha 11 de enero de 2018 se suscribió el ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), a los fines indicados en el considerando anterior.

Que mediante la Resolución Nº 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019, tramitada en el mismo Expediente, se procedió a modificar la superficie del inmueble cedido en custodia, determinándose su identificación catastral como Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcelas 3 B, 1 A y parte de un sector que no se encuentra catastrado, vinculado a los CIE Nº 0600076574/2 y CIE Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (55.739,36 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 255 (RESFC-2022-255-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de octubre de 2022, tramitada en Expediente Nº EX-2020-00581934-AFIP-SEADES#SDGADF, se procedió a modificar nuevamente la superficie del inmueble cedido en custodia, determinándose su identificación catastral como Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, vinculado a los CIE Nº 0600076574/2 y CIE Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), conforme se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE.

Que por el citado acto administrativo, se asignó en uso a favor de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un sector identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77 m2), con destino a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVOS mediante Informe IF-2023-120705349-APN-DDYPA#AABE de fecha 10 de octubre de 2023, solicitó que se rectifique nuevamente la superficie otorgada en custodia a la citada Municipalidad, en razón de una nueva tramitación de asignación en uso de áreas complementarias iniciada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en fecha 21 de abril de 2023.

Que habiéndose dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, se ha incorporado el documento PLANO-2023-140052915-APN-DNSRYI#AABE que contempla la rectificación solicitada, estableciéndose una superficie a entregar en custodia de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (51.494,36 m2).

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las jurisdicciones y entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que si bien tanto el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la integridad del patrimonio estatal.

Que el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario gratuito respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos I y II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 10 del Título II Capítulo II de la Parte General del Reglamento citado, dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá otorgar la custodia de inmuebles a personas públicas o privadas con el fin de preservarlos de posibles usurpaciones o de limitar las existentes en el inmueble. Las custodias serán otorgadas en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo pactarse, como principio general, su gratuidad y su revocación sin derecho a indemnización alguna.

Que en función de ello por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente en esta instancia, modificar la superficie entregada en custodia a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Entrégase en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y CIE Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (51.494,36 m2), según se detalla en el croquis IF-2024-131759171-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La “AABE” entrega a partir del día de la fecha a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y CIE Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (51.494,36 m2), según se detalla en el croquis IF-2024-131759171-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones Nº 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y Nº 255 (RESFC-2022-255-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de octubre de 2022, y el ANEXO I del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), por el ANEXO identificado como croquis IF-2024-131759171-APN-DNGAF#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/7 con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.860,23 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-131759171-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al ingreso, estacionamiento de vehículos y playa de maniobras de la ADUANA DE CAMPANA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes Nº EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y Nº EX-2020-00581934-AFIP-SEADES#SDGADF y prosígase su curso.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 4º de la presente medida y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes que tramitan en su ámbito y proseguir su curso.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2025 N° 24809/25 v. 22/04/2025

Fecha de publicación 22/04/2025