AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 33/2025
RESFC-2025-33-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109896500-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambos dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ubicado en la calle Caseros Nº 1223, Localidad de SAN LUIS, Departamento de JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, Provincia de SAN LUIS; identificado catastralmente como Cuadrante 1 - Circunscripción 2 - Sección 1 - Manzana 15 – Parcelas 51 y 59, correspondiente al CIE Nº 7400000101/2, con una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (350,47 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-13000461-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES informa que el inmueble mencionado será destinado a la sede de la DELEGACIÓN SAN LUIS de ese Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una vivienda de dos (2) plantas adaptada a oficinas y archivos, con cocina y baños, depósito con patio trasero, sin ocupantes y en desuso, con custodia permanente por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y en regular estado de mantenimiento.
Que conforme lo informado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota NO-2024-108798229-APN-DGA#ENACOM de fecha 4 de octubre de 2024, el inmueble se encuentra disponible por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de septiembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Caseros Nº 1223, Localidad de SAN LUIS, Departamento de JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, Provincia de SAN LUIS; identificado catastralmente como Cuadrante 1 - Circunscripción 2 - Sección 1 - Manzana 15 – Parcelas 51 y 59, correspondiente al CIE Nº 7400000101/2, con una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (350,47 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-13000461-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino a la sede de la DELEGACIÓN SAN LUIS de ese Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2025 N° 24810/25 v. 22/04/2025
Fecha de publicación 22/04/2025