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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 452/2025

DI-2025-452-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117489860 -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2021-117489605-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERA SOCIEDAD ANONIMA - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-129692677-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical central en el documento Nº IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen en prorrogar el acuerdo de suspensiones de personal tramitado en el EX-2021-61249673- -APN-DGD#MT, homologado bajo la RESOL-2021-1456-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos Nº RE-2021-117489756-APN-DGD#MT y Nº RE2021-117489693-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERA SOCIEDAD ANONIMA - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2021-117489605-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la entidad sindical central en el documento Nº IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con los listados de personal afectado y ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los documentos RE-2021-117489605-APN-DGD#MT; Nº RE-2021-117489756-APN-DGD#MT; Nº RE-2021-117489693-APN-DGD#MT y Nº IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2025 N° 22601/25 v. 21/04/2025

Fecha de publicación 21/04/2025