MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 7/2025
DI-2025-7-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26217959-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, DECTO-2018-733-APN-PTE de fecha 8 de agosto de 2018, DECTO-2019-182-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del gobierno digital y la sociedad de la información.
Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dicho objetivo, resulta necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s) como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.
Que a través del Decreto N° 561/2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE- como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.
Que mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, con el fin de reducir la duración y complejidad de los trámites mediante el soporte digital, el Decreto N° DECTO-2018-733-APN-PTE, dispuso como su principal objetivo propiciar una tramitación digital de expedientes que sea completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que el Decreto referido en el considerando precedente, destacó la necesidad de no requerir al administrado dos veces la misma información o documentación.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública Nacional que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la incorporación de una plataforma única y centralizada, para gestionar de manera eficiente los procesos relacionados con la creación, seguimiento y resolución de expedientes referidos a asuntos de competencia de dicha Dirección.
Que se encuentran dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes a los fines de que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo abandone el papel en la gestión de los trámites administrativos relacionados a la Ley N° 23.551 y se transforme en una sede digital remota con servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple, automática e instantánea, con el objeto de construir un gobierno más abierto y colaborativo que se adapte a la vida cada vez más digital y móvil de los ciudadanos de la sociedad de la información.
Que el Portal de Trámites Públicos se presenta como una herramienta eficaz a los fines señalados, que permitirá la tramitación a distancia de las nuevas solicitudes, permitiendo desde su inicio que impacten de manera automática en el Sistema de Gestión Documental, y que, luego de los controles pertinentes, migrar los datos relevados a los sistemas de gestión internos de dicha Dirección Nacional, de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que en ese marco, la implementación del Portal de Trámites Públicos propiciará grandes mejoras en la tramitación de expedientes, al integrar los distintos sistemas de gestión que son compatibles entre sí, de manera de optimizar los procedimientos internos.
Que lo expuesto, permitirá agilizar el tiempo de respuesta, mejorar la atención al público, y facilitar la coordinación interinstitucional.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, los Decretos Nros. DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, y DECTO-2025-31-APN-PTE de fecha 15 de enero de 2025.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la firma de la presente, la totalidad de los documentos, comunicaciones, presentaciones y notificaciones, que se enmarquen dentro de las competencias de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo en los términos de la Ley N° 23.551, deberán realizarse mediante el Portal de “Trámites Públicos” del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme el siguiente link: https://tramitespublicos.trabajo.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°.- Comunícase a la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, a la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al igual que a las Mesas de Entradas de las Agencias Territoriales de todo el país, a los fines de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente medida y a los efectos de su difusión.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, para dictar las normas complementarias, necesarias para la administración, organización y correcto funcionamiento del Portal Trámites Públicos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
e. 21/04/2025 N° 24656/25 v. 21/04/2025
Fecha de publicación 21/04/2025