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30 de Abril de 2025

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Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 59/2025

DI-2025-59-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01487306- -AFIP-DEPERS#DIRRHH y el Decreto N° 275 del 16 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 275 del 16 de abril de 2025 se modificó la estructura organizativa de las áreas centrales de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General inclusive y se creó la Subdirección General de Administración.

Que por lo expuesto, se gestiona designar en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Administración al licenciado Joaquín PEREZ TRIPODI.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRE y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Joaquín PEREZ TRIPODI20257902774Coordinador y Supervisor - DEPTO. SUPERV. D/PROC. ADMINIS. Y D/CONTRA. (SDG ADF)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN (ARCA)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/04/2025 N° 24678/25 v. 21/04/2025

Fecha de publicación 21/04/2025