COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RÍOS
Resolución 9/2025
Paraná, 31/03/2025
VISTOS:
La reunión del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina de fecha 06 de Marzo de 2025, realizada en la Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha reunion se generó una situación que esta institución considera irregular con la participación de una institución que no aglutina a los corredores inmobiliarios como es el caso del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Tucumán, en donde existe un Colegio de Corredores Inmobiliarios, especifico, el cual tiene exclusivamente, como no puede ser de otra manera, la potestad del control y gestión de los corredores inmobiliarios.-
Que esta situación generó un ríspido debate entre este Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y entre otras instituciones tales como el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Provincia de Buenos Aires, los cuales defendieron una incumbencia que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Tucumán no tiene, que es específicamente la gestión y administración de la matrícula del corretaje inmobiliario, la cual es exclusiva, como legalmente o puede ser de otra manera del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán, llegando al absurdo de señalar que si se es Corredor Público, se es para todo el género, desdeñando que las profesiones se caracterizan por su especificidad y que legalmente una provincia no puede crear dos colegios con la misma incumbencia profesional. Especificidad que es uno de los límites del ejercicio del poder de policía provincial comprendido dentro de las facultades originarias de las Provincias conforme arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional,
Que, además, el 11 de marzo de 2025, se reunió el Consejo Directivo de esta institución a los efectos de debatir sobre la situación creada y a la cual se hizo referencia precedentemente, en la cual entre los debates de los consejeros se dijo,
Que, en lo que aquí interesa, existe un desvió del rumbo institucional que protege el contenido del estatuto fundacional del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina, desviando los esfuerzos hacia fines diferentes a los consagrados cuando se desarrolló dicho estatuto, tal cual es querer darle a los martilleros una incumbencia que es especifica de los corredores inmobiliarios, entre varios otros,
Que, se advierte que el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina ha reorientado el horizonte institucional desdeñando el objetivo prioritario que es mostrar al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales, la importancia del control ético y de la matricula especifica por parte de los Colegios Inmobiliarios a cuya incumbencia y ley de creación cabe remitirse,
Que la mira del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina, está dirigida a cuestiones que no tienen la relevancia suficiente para asegurar la unión nacional de los colegios de corredores inmobiliarios de las provincias del país, que debería ser su objetivo más trascedente, pues al proteger dicha unión directamente se está defendiendo a los corredores públicos inmobiliarios,
Que en definitiva, y del debate de los consejeros surge que se votó por unanimidad la desafiliación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina,
Que, lo decidido debe ser llevado a su ratificación por una asamblea de profesionales conforme a lo previsto en los arts. 15 inca), y 33 inc. k) y n) de la ley 9739 y comunicado al Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina y a la Inspección General de Justicia de la Nación, además de publicarse en la forma adecuada a los fines de que produzca efectos erga omnes.-
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CORRREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.-. Establécese la renuncia del COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS a integrar el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina.-
ARTICULO 2º.- Disponer que se incluya la ratificación de la misma por la próxima asamblea de profesionales que se ha de llevar a cabo, para lo cual se incluirá la cuestión prevista en el artículo 1, de la presente, en el orden del día.-
ARTICULO: 3º, Notifíquese la presente resolución al Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina y a la Inspección General de Justicia de la Nación.-
ARTICULO 2º, Publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Nación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, regístrese y archívese.-
Maria Paula Armandola - Norberto Jose Bernay
e. 21/04/2025 N° 23475/25 v. 21/04/2025
Fecha de publicación 21/04/2025