MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1340/2025
RESOL-2025-1340-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-74986306- -APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y 1026 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Resolución N° 3970 del 28 de noviembre de 2023 de este MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 3970/23 de este MINISTERIO DE SALUD se aprobó la convocatoria, el procedimiento de selección y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0052-CDI23 para la adquisición de implantes osteointegrados, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que en el marco de la referida Contratación Directa se emitieron las Circulares Nros. 1 y 2, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) informó que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso f) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, conforme surge del Acta de Apertura de fecha 2 de agosto de 2023 se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas MED-EL LATINO AMERICA S.R.L. para el renglón 2 y TECNOSALUD S.A. para los renglones 1 (alternativas 1 y 2) y 2 (alternativas 1 y 2).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que la oferta de la firma MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. no podría ser considerada en el referido procedimiento de selección, debido a que no posee un programa de integridad adecuado en los términos de la Ley N° 27.401, reglamentada por el Decreto N° 277/18.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que todas las ofertas presentadas por la firma TECNOSALUD S.A. se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma TECNOSALUD S.A. para los renglones 1 y 2 (alternativa 1), por ser válida y conveniente.
Que, asimismo, dicha Dirección recomienda desestimar la oferta de la firma MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. para el renglón 2, debido a que el oferente informa con carácter de declaración jurada que no posee un Programa de Integridad adecuado en los términos de la Ley N° 27.401, reglamentada por el Decreto N° 277/18.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Urgencia N° 80-0052-CDI23, de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1026/24, por el artículo 9°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus complementarios y modificatorios, así como el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto 1023/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Adjudícase la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0052-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de Implantes Osteointegrados, a favor de la firma TECNOSALUD S.A. (C.U.I.T N° 3067770113-3), renglones 1 y 2 (alternativa 1) por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (USD 3.196.875).
ARTÍCULO 2°. - Desestímase la oferta de la firma MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69620881-2) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (USD 3.196.875) equivalente al monto total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 (3.419.057.812, 50) se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD, Fuente de Financiamiento 11, IPP 2.5.2002, Programa 17, Actividad 44.
ARTÍCULO 4°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 modificado por el Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 21/04/2025 N° 24619/25 v. 21/04/2025
Fecha de publicación 21/04/2025