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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 157/2025

RESOL-2025-157-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32572387-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.742, el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos.

Que, asimismo, a través de los Artículos 153 a 158 de citada Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076 por la cual se regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional.

Que tales modificaciones tienen como finalidad flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, mejorar la competencia y la transparencia, y promover nuevas actividades, tales como la producción y exportación de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.

Que, concretamente, por el Artículo 3° bis de la citada Ley N° 24.076, conforme a las modificaciones introducidas por el Artículo 154 de la Ley Nº 27.742, se dispuso que dentro de los SEIS (6) meses desde la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, esta Secretaría realizará un estudio a los efectos de emitir una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo, que contemple la suficiencia de recursos gasíferos en el país proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros orígenes para abastecer regularmente en el curso ordinario de los acontecimientos la demanda interna, y a la misma vez, suministrar sobre base firme e ininterrumpible los proyectos de exportación de GNL cuyo desarrollo y ejecución se prevea durante el mismo período de análisis.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó como Anexo II (IF-2024-130811899-APN-SE#MEC), la Reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la citada Ley Nº 27.742.

Que por el Artículo 3° del mencionado Anexo, se establecieron las pautas y premisas de análisis que debe contemplar el estudio que realice esta Secretaría a efectos de emitir la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo.

Que la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, confeccionó el Informe N° IF-2025-36508200-APN-DNEYEPE#MEC, a través del cual fueron desarrollados los aspectos relativos a las condiciones de funcionamiento de mercado, configuración de su producción, procesamiento, transporte, exportaciones y almacenaje; proyecciones de producción nacional, de exportaciones, de impacto de infraestructura existente y nueva; fuentes alternativas y de demanda interna, de acuerdo con las pautas de análisis impartidas mediante el Decreto N° 1.057/24.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría elaboró el Informe N° IF-2025-28111013-APN-DNEYP#MEC, mediante el cual realizó la estimación de recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales, por cuenca y conforme metodologías generalmente utilizadas.

Que, en virtud de los estudios realizados, corresponde a esta Secretaría emitir la correspondiente Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º bis de la Ley N° 24.076 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con el alcance dispuesto en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos que como ANEXO I (IF-2025-37733466-APN-SSCL#MEC) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de la actualización de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos aprobada en el Artículo 1° de la presente medida, conforme a las pautas dispuestas en el Artículo 3° del Anexo II al Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS informará a esta Secretaría, en forma anual, si existiere algún cambio en las condiciones empleadas para su elaboración.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2025 N° 24347/25 v. 21/04/2025

Fecha de publicación 21/04/2025