ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 221/2025
RESOL-2025-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-122822957- -APN-GDG#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92, indican que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.
Que por medio del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” que establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.
Que el artículo 3° del mencionado Reglamento dispone que se considera “Almacenador” a la “persona jurídica de Derecho público o privado que tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil y que ha sido autorizada como Almacenador por el ENARGAS (ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS)”.
Que, al respecto, el artículo 11 del citado Reglamento, establece que “Para obtener la habilitación, el solicitante debe presentar al ENARGAS, bajo declaración jurada, una solicitud de autorización como Almacenador para una o más categorías definidas en este Reglamento, que incluya la solicitud de inscripción en el RAGNar. La solicitud debe estar acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción como Almacenador (Subanexo A) y la constancia de pago del derecho de inscripción, según lo establecido por la Autoridad Regulatoria en el artículo 24 de este Reglamento”, a la vez que el artículo 12 detalla las categorías de almacenaje en las que se clasifican los Almacenadores.
Que seguidamente, se determinó que “Los interesados en inscribirse en el RAGNar, para cualquier Categoría de Almacenaje, deben proponer para aprobación del ENARGAS uno o varios Responsables Técnicos de Almacenaje (RTA) con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos de construcción, y/o en la operación y mantenimiento de instalaciones similares, cumpliendo con los requisitos del Subanexo C. Cada instalación informada por el Almacenador debe tener un RTA asignado. El cambio de RTA deberá notificarse al ENARGAS dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. El almacenador que opere sin RTA designado será sancionado con la suspensión en los términos del TITULO VII del presente Reglamento” (artículo 13) y que “Para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes del/de los RTA, incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales” (artículo 14), los que serán evaluados por el ENARGAS (artículo 15).
Que, por su parte, el Subanexo A del citado Reglamento, establece los requisitos para la inscripción como Almacenador.
Que, al respecto, conforme las copias certificadas de la Escritura Número: Dos Mil Treinta y Cinco – Constitución de Sociedad Anónima: “NEXT ENERGÍA S.A.” (IGJ Nº 239 del Libro: 111 – RE-2023-122175057-APN-GDG#ENARGAS) el objeto social contempla la actividad de: “…realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del país o en el extranjero, la explotación comercial de estaciones de servicio automotor, comercialización y almacenamiento de naftas, aceites y todos los derivados del petróleo, Gas Natural Comprimido…”, de acuerdo a lo establecido en el Punto 1 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, respecto del Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde destacar que la solicitud de inscripción como Sujeto Almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) ha sido suscripta por Apestegui Diego Antonio, en calidad de apoderado de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias del “Poder General de Administración otorgado por “NEXT ENERGÍA S.A.” a favor de APESTEGUI Diego Antonio. ESCRITURA NÚMERO VEINTISIETE” (CE-2023-122175352-APN-GDG#ENARGAS), de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN- DIRECTORIO#ENARGAS.
Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, conforme los Puntos 9 y 10 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y a fin de verificar el cumplimiento del artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por NEXT ENERGÍA S.A. (RE-2025-25851844-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, al respecto, es de destacar que, NEXT ENERGÍA S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Estatuto Social que fuera inscripto en la IGJ Nº 239 del Libro: 111 y presentado en este Organismo como RE-2023-122175057-APN-GDG#ENARGAS.
Que, por otro lado, NEXT ENERGÍA S.A. acompañó la Declaración Jurada, indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del Almacenador y también declaró la inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada al Almacenador y sus autoridades (CE-2025-19846910-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-19849723-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-19849895-APN-GIYN#ENARGAS y CE-2025-19850163-APN-GIYN#ENARGAS) de acuerdo a lo establecido en los Puntos 11, 12, 13 y 14 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, a su vez, la solicitante presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto Nº 202/2017 (CE-2025-35343152-APN-DPPT#OA), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los artículos 1º y 2° del referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Punto 15 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente es de destacar que, en relación con los restantes requisitos establecidos en el Sub Anexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se expidieron la Gerencia de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Administración, al indicar que, en el ámbito de sus competencias, NEXT ENERGÍA dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, y que abonó la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 54.250) en concepto de derecho de inscripción fijado en el en el Punto 17 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente inscribir a NEXT ENERGÍA S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir en la “Categoría I - Almacenador de GNC/GNP a granel” a NEXT ENERGÍA S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Esta autorización permanecerá vigente mientras el Almacenador cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución mencionada, sus modificaciones, y con la normativa técnica y de seguridad vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Innovación y Normalización a comunicar a la empresa NEXT ENERGÍA S.A. el número de Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a NEXT ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 21/04/2025 N° 24279/25 v. 21/04/2025
Fecha de publicación 21/04/2025