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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 57/2025

DI-2025-57-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01337199- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron -entre otras medidas-modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, la Subdirección General de Recaudación propone ratificar al contador público y licenciado Alejandro Ariel SANDONATO en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Alejandro Ariel SANDONATO20257473709Director/a de recaudación - DIR. DE OPERAC. C/ INSTITUC. D/LA SEG. SOC. (DG SESO)Director - DIR. DE OPERAC. C/ INSTITUC. D/LA SEG. SOC. (SDG REC)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 16/04/2025 N° 23970/25 v. 16/04/2025

Fecha de publicación 16/04/2025