MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 79/2025
DI-2025-79-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el EX-2024-03460401- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-450-APN-DNRYRT#MCH de fecha 04 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-03459708-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1735/24, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-03459708-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2023, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1736/24, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 9 del documento RE-2024-03459708-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2023, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1737/24, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-12733782-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 1735/24 y Nº 1736/24, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 3º de la Disposición DI-2024-450-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1737/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-12736020-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los Acuerdos Nº 1735/24 y 1736/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 21448/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025