MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 454/2025
RESOL-2025-454-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-25679257- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 92 del 27 de enero de 2025, la resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-197-APN-MEC), el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 19 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa presentó para su tratamiento el decreto provincial 92 del 27 de enero de 2025, en la reunión del 19 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 92/2025, en su artículo 1º, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a las actividades apícolas y a las explotaciones agrícolas-ganaderas, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1, 9 a 12, 20 y 21; fracción D, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 a 17; Departamentos: Capital, Chalileo, Chical Co, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Puelén, Maracó, Rancul, Trenel, Toay y Utracán: enteros.
Que en su artículo 2º, el precitado decreto provincial 92/2025 estableció la vigencia de la declaración desde el 27 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que, asimismo, en su artículo 4º, estableció la prórroga, desde 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2025, de la vigencia del decreto provincial 4813 del 28 de noviembre de 2024.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-197-APN-MEC) y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de mayo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9º del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 17; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 13 al 18 y 23 al 25. Fracción C, lotes 2 al 9, 11 al 20. Fracción D, lotes 15 y 16; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 10. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; fracción D, lote 25. Sección VIII, fracción A, lote 5; fracción B, lotes 1 al 10; y en la totalidad de los departamentos Maracó y Trenel de la provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, hasta el 31 de mayo de 2025, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-197-APN-MEC).
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de mayo de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23277/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025