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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 448/2025

RESOL-2025-448-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

Visto el expediente EX-2025-23745809- -APN-DGDA#MEC, la resolución 356 del 31 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-356-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 356 del 31 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-356-APN-MEC), se estableció que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia.

Que, asimismo, se dispuso que el mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

Que según el artículo 4° de la citada resolución las disposiciones allí contenidas “serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de abril de 2025”, lo que implica que los consumos realizados con anterioridad al dictado de esa medida se vean afectados, motivo por el cual resulta necesario sustituir dicho artículo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por lo artículo 1° del decreto 786/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 356 del 31 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo referido en el artículo 1º de la presente medida por parte del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 14/04/2025 N° 23258/25 v. 14/04/2025

Fecha de publicación 14/04/2025