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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 62/2025

RESOL-2025-62-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N° 25506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Nº 38 de fecha 28 de octubre de 2024 y N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025, todas ellas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital, a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que, en idéntico sentido, la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente, sobre Infraestructura de dicha firma.

Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital, establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, por su parte, la Resolución N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la “Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0”, el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”, el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”, la “Política de Privacidad v2.0”, y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).

Que, a través de la Resolución N° 38 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN PFDR-), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 30 de abril de 2025.

Que, corresponde destacar que en virtud de la renovación de la Licencia de la AC MODERNIZACIÓN -PFDR-, conforme lo prescripto por el Decreto N° 182/19, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra cursando el correspondiente proceso de auditoría al Certificador Licenciado citado.

Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital remota, deviene necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador licenciado SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tendrá como fecha de finalización el día 31 de octubre de 2025.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo de 2025, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital, establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 14/04/2025 N° 23259/25 v. 14/04/2025

Fecha de publicación 14/04/2025