INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 162/2025
RESOL-2025-162-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-131919742--APN-DA#INASE, la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se facultó a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del mencionado Instituto Nacional, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, que cuenten con instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada en bolsones y en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos.
Que resulta fundamental que el mencionado Instituto Nacional se mantenga atento a la evolución en los mecanismos de comercialización de la semilla.
Que resulta fundamental que la semilla identificada pueda almacenarse en bolsas de más de CIEN (100) kilogramos, con el fin de garantizar los mismos derechos que los que poseen los operadores de semilla fiscalizada, con la salvedad del uso de bolsones reutilizables.
Que desde el punto de vista de la sustentabilidad podría considerarse adecuado el uso de bolsones reutilizables para la comercialización de semillas identificadas, pero desde el punto de vista de la logística y manejo de bolsones resulta inviable, por lo que no se considera necesario permitir que los envases reutilizables almacenen semilla identificada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta Nº 521, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del mencionado Instituto Nacional, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada e identificada, que cuenten con instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla fiscalizada en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación para semilla de Clase Fiscalizada e Identificada en todas sus categorías comerciales e incluso su utilización para la de lotes destinados a semilla de las referidas clases, quedando expresamente prohibida la utilización de envases reutilizables para la semilla identificada.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC el que quedará redactado de la siguiente manera: “El producto contenido en los envases autorizados por la presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla, de acuerdo a la especie de la que se trate y según su clase. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido removido o recosido.”
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
e. 14/04/2025 N° 23236/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025