INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 756/2025
RESFC-2025-756-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el EX-2025-26269795-APN-DPLAYOD#INAES del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 20, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Que el artículo 14, inciso 7, de la citada ley prescribe que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador, en el marco de su competencia, con la Unidad de Información Financiera (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección in situ y extra situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246, que en materia de prevención de LA/FT/FP, deben implementar las mutuales y cooperativas obligadas, de quienes este INSTITUTO es el órgano de contralor específico.
Que la misma norma en su artículo 20, inciso 11, dispone que son sujetos obligados, las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, en función de la actividad que desarrollen.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actualizó la normativa aplicable a las mencionadas entidades a través del dictado de la Resolución UIF Nº 99/2023, la cual establece específicamente como sujetos obligados a las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, a las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos, y a las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias (cooperativas), y sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias (mutuales), y, en todos los casos, a las reglamentaciones emanadas de esta autoridad.
Que mediante la Resolución INAES Nº 5586/2012 se dispuso que los sujetos obligados contemplados en la Resolución UIF Nº 11/2012, sustituida por la Resolución UIF Nº 99/2023, deben cumplir con la transmisión electrónica de la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos allí establecidos.
Que, por su parte, la Resolución INAES Nº 5587/2012 prevé que las cooperativas y mutuales deben presentar por transmisión electrónica la integración de sus órganos de administración y fiscalización privada y gerenciales.
Que asimismo y mediante Resolución UIF N° 99/2023, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Prevención LA/FT/FP, que los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Que, desde el dictado de la resolución mencionada en el considerando precedente, se ha actualizado la normativa emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en virtud de la cual se han adoptado diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos de supervisión, aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información, e introducción de nuevas exigencias y obligaciones a las entidades del sector.
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT/FP.
Que la Recomendación 24 dispone que los países deben garantizar que las autoridades competentes puedan acceder a información precisa, adecuada y actualizada sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y que esta información debe estar disponible para dichas autoridades competentes.
Que la Recomendación 26 exige que los países cuenten con un marco de supervisión adecuado para las instituciones financieras en materia de prevención de LA/FT/FP y que éstas deban estar registradas y sujetas a una supervisión eficaz.
Que, además, la Recomendación 27 establece que los organismos supervisores deben tener autoridad suficiente para monitorear el cumplimiento de las medidas de debida diligencia.
Que por último, de las conclusiones del Informe de Evaluación Mutua emitido por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la República Argentina, se concluyó que los Organismos de Supervisión Específicos (OCE) deberán mejorar su capacidad de supervisión basada en Tecnologías de la Información (TI) teniendo en cuenta la creciente importancia de los sistemas informáticos y en consecuencia optimizar el cumplimiento de las normas de prevención de LA/FT/FP, desarrollando un sistema sólido de verificación de la información sujeta a registro.
Que, en este sentido, el INAES debe ejecutar medidas tendientes a mejorar la implementación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), al desarrollo y a la potenciación de los sistemas informáticos, con el fin de simplificar procesos para mejorar la atención a los ciudadanos, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y finalmente a la actualización normativa adecuada a los estándares internacionales vigentes, lo que implica un principio de ejecución de las adecuaciones requeridas para el próximo informe de avance.
Que de la evaluación efectuada sobre la aplicación de las citadas resoluciones se ha advertido la necesidad de promover una mejora y adecuación de las mismas en beneficio de la gestión y del servicio al ciudadano.
Que a tal efecto se ha desarrollado, en esta primera etapa, un sistema actualizado e integrado de los regímenes informativos vigentes establecidos por las Resoluciones INAES Nº 5586/2012 y Nº 5587/2012 a los fines de incorporar la información que resulta necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF Nº 99/2023.
Que la herramienta tecnológica a ser implementada se encuentra adecuada a las nuevas tecnologías, permitiendo la integración de la información transmitida por las cooperativas y mutuales, lo cual reduce significativamente la carga sobre los administrados y la transmisión manual de la información.
Que esta herramienta se encuentra integrada con nuevos módulos que permiten la migración de datos y su carga automática, eficientizando los trámites a realizar por el administrado y agilizando los procedimientos implementados.
Que, en una segunda etapa de implementación del sistema, se prevé la integración de la información y documentación que actualmente se contempla en las Resoluciones INAES Nros. 5588/2012, 806/2018, 974/2018 y 1863/2019, de manera que interactúen todos los módulos y se unifiquen en un único sistema informático integrado.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, se observa, al mismo tiempo y como consecuencia de una evaluación de los citados procesos, de diversas solicitudes judiciales y de actuaciones interadministrativas, la conveniencia de extender a los demás tipos cooperativos y mutuales la transmisión de la nómina de asociados pues ello contribuirá a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este INSTITUTO, tanto en materia de promoción, capacitación, desarrollo y fomento de las cooperativas y mutuales y de las personas a ellas asociadas, como así también al registro y fiscalización pública.
Que ello permitirá reducir las cargas sobre los administrados y evitar la duplicidad de presentación de información en distintos organismos del Estado, a través de la aplicación de nuevas tecnologías y herramientas informáticas que se ponen a disposición desde este INSTITUTO en su carácter de autoridad de aplicación de cooperativas y mutuales.
Que en ese sentido, vale destacar, que este Organismo solicitó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, frente a las dificultades que atravesaban las cooperativas en el trámite de solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la prórroga del plazo previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 198 de fecha 25 de mayo de 2023 y su modificatoria 499/2023, hasta el 31 de mayo de 2025, lo que dio lugar al dictado de la Resolución Nº 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la mencionada SECRETARIA.
Que desde entonces se han venido desarrollando acciones conjuntas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISO y ECONOMIA SOCIAL con el objeto de alcanzar una solución definitiva para las cooperativas que soliciten su inscripción al Registro de Empresas MiPyME, a cuyo efecto se ha desarrollado un sistema que permita a esa SECRETARIA realizar ante este INSTITUTO una consulta sistémica de las nóminas de asociados integrantes de las cooperativas a través de un servicio web.
Que el citado servicio se encontrará disponible a partir del dictado de la presente resolución, de modo que las cooperativas que pretendan su inscripción en el mencionado Registro deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año.
Que el Decreto Nº 1273/16 establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el sector público nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, con el objeto de reducir las cargas sobre los administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad en algún organismo del Sector Público Nacional, utilizando para ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321 y 20.337, el Decreto Nº 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso obra en IF-2025-35836690-APN-CSDI#INAES e instructivo de carga masiva que obra en IF-2025-35835605-APN-CSDI#INAES que como Anexos integran el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º - Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, conforme el sistema aprobado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º - La información indicada en el artículo precedente se presenta anualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, a excepción de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos establecidos en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las que mantienen la periodicidad en la presentación del modo indicado en el Artículo 6° de la presente y en el artículo 3° de la Resolución N° 5586/2012.
ARTíCULO 4°.- La información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año, la que se compartirá con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 5º - Incorpórase al ARTÍCULO 2º de la Resolución INAES Nº 5586/2012, - aplicable sólo a los sujetos obligados alcanzados por la Resolución UIF Nº 99/2023-, lo siguiente: “…(CDI) el nivel de riesgo asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de residencia de cada uno de sus asociados”.
ARTÍCULO 6º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAES Nº 5586/2012 por el siguiente: “ARTÍCULO 3º - La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre de cada año calendario”.
ARTÍCULO 7º - Incorpórase como artículo 3º bis de la Resolución INAES Nº 5587/2012 el siguiente: “ARTICULO 3º bis - La información exigida en los artículos 1º y 2º, deberá ser transmitida electrónicamente de forma anual, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria con los recaudos previstos en la presente norma. Dicha información deberá ser actualizada en caso de elecciones ordinarias, renovaciones por renuncias o ausencias dentro del plazo de 30 días corridos de producida la nueva integración de los órganos de administración y fiscalización.
ARTÍCULO 8º - La información que se brinda en el marco del sistema aprobado en el Artículo 1º se efectúa en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72,- Texto Ordenado 2017 y mod -.
ARTÍCULO 9º - Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual la elaboración de un texto único y ordenado de la normativa correspondiente a los regímenes informativos aplicables a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 99/2023 de la UIF en la materia correspondiente a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y a la Dirección General Técnico Administrativa el desarrollo, a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, de la segunda etapa del sistema que posibilite la interactuación de los módulos y su unificación en un único sistema informático integrado.
ARTíCULO 10º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 23241/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025