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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 270/2025

DECTO-2025-270-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31307377-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que a partir de diciembre de 2023, el GOBIERNO NACIONAL ha centrado su programa económico en dos ejes fundamentales: consolidar la estabilidad macroeconómica y eliminar distorsiones que impidan el funcionamiento eficiente de la economía.

Que, en tal sentido, esta Administración ha adoptado una serie de medidas que redujeron de manera significativa el gasto público a fin de garantizar el equilibrio fiscal, y que tuvieron como principal efecto una creciente estabilización de las variables macroeconómicas y una marcada reducción de la inflación.

Que, a efectos de reforzar los logros obtenidos, por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR, por el cual el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000).

Que a través del Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 se aprobó el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que, por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias según el cual la Administración Nacional no podrá celebrar operaciones de crédito público que no estén contempladas en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una ley específica, excepto cuando se trate de operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Que la asistencia financiera del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) tiene por objetivo: (i) mejorar la sostenibilidad fiscal y proteger a la población que se encuentra en condiciones de pobreza; y (ii) promover la inversión y la competitividad comercial.

Que se han definido una serie de acciones previas, incluidas en una matriz de políticas consensuadas entre el GOBIERNO NACIONAL y el Grupo del BANCO MUNDIAL, cuyo cumplimiento y el mantenimiento de un marco de política macroeconómica adecuada por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán como puntos de referencia para justificar el desembolso del préstamo.

Que la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó la intervención del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para que se expida sobre el impacto en la Balanza de Pagos del conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO MUNDIAL.

Que, en virtud de ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Préstamo y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000), destinado a financiar el “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad”, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-38325063-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-35212470-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/04/2025 N° 23393/25 v. 14/04/2025

Fecha de publicación 14/04/2025