Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8220/2025

21/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1670: Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones vinculadas con el mecanismo de prorrateo de deterioro de activos financieros por la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9.

En ese sentido, se realizaron adecuaciones respecto de la metodología oportunamente establecida mediante la Comunicación “A” 6778.

Para ello, las entidades pertenecientes a los Grupos B y C que aplican el punto 5.5 de la NIIF 9 desde enero 2025, y que optaron por prorratear el impacto que genere dicha aplicación, deberán calcular al 31.12.2024 las previsiones totales según las NIIF -con el alcance previsto en el Marco Contable de la Sección 1 del T.O. Disposiciones Complementarias al Plan de Cuentas- y realizar su comparación con las previsiones contables determinadas con la normativa vigente a esa fecha.

El importe positivo de dicha diferencia representará un valor monetario no ajustable ni recalculable y se registrará en su totalidad en las cuentas del activo “Saldos deudores pendientes de prorrateo NIIF – Deterioro de activos financieros” con contrapartida en las previsiones regularizadoras del activo o provisiones del pasivo, según corresponda.

A continuación, deberán registrar mensualmente 1/36 de tal diferencia y en forma acumulada el devengamiento del cargo por incobrabilidad en las cuentas 531004 y 535004, según corresponda, con contrapartida en las cuentas del activo “Saldos deudores pendientes de prorrateo NIIF – Deterioro de activos financieros” a efectos de reflejar el saldo pendiente de prorrateo respecto del importe calculado al 31.12.2024.

En relación con la aplicación inicial del citado mecanismo, las entidades involucradas deberán registrar al 31.03.2025 el devengamiento acumulado del cargo por incobrabilidad (3/36 del importe total).

En línea con lo dispuesto precedentemente se incorporaron al Plan de Cuentas bajo la denominación “Saldos deudores pendientes de prorrateo NIIF – Deterioro de activos financieros” las partidas contables 121137, 125137, 126137, 138204, 138304, 138404, 139204, 139304, 139404, 148002, 149002, 158002, 159002, 178002, 179002 y 340034.

Asimismo, se dieron de baja del Plan de Cuentas las partidas contables 121136, 125136, 126136, 131606, 131907, 132307, 135606, 135907, 136307, 141307, 142305, 145307, 146307, 151313, 155313, 171304, 172302, 175303, 176303 y 340031 relacionadas con el mecanismo establecido a través de la Comunicación “A” 6778.

Por último, se realizaron adecuaciones en el T.O. de Disposiciones Complementarias al Plan de Cuentas y en el punto 3.2.I. de la Sección 3 del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual.

Asimismo, se realizaron modificaciones en las tablas de correspondencia de cuentas del mencionado R.I. y del Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el País y en el Exterior del R.I. para Supervisión.

Se acompañan en Anexo las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 09/04/2025 N° 21582/25 v. 09/04/2025

Fecha de publicación 09/04/2025