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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2349/2025

DI-2025-2349-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-06403958- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), a través del Incidente Federal N° 4459 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Negra y Nuez Moscada; marca Rocío; Peso Neto 400g; Elaboración: Febrero 2022; Vencimiento Febrero 2025; RNE: 14001856; RNPA: 14026785; Elaborada por Adrian Romero; Carcaraña 456, Córdoba”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la ASSAL detectó, en un procedimiento de vigilancia, la comercialización del mencionado producto y procedió a la toma de una muestra para su análisis, a fin de verificar su origen, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en consecuencia, la ASSAL realizó las Consultas Federales Nro. 11168 y Nro. 11169 a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien respondió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 14001856 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio Nro. 14026785 son inexistentes.

Que a su vez, dado que en el rótulo del producto investigado se indica un domicilio de la Ciudad de Córdoba, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal Nro. 11440 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, con el fin de corroborar la existencia de un establecimiento registrado en tal domicilio; quien indicó que no se encuentran registros con tales datos.

Que atento lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Negra y Nuez Moscada; marca Rocío; RNE: 14001856; RNPA: 14026785; Elaborada por Adrian Romero; Carcaraña 456, Córdoba” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-07459270-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE Nro. 14001856 y/o RNPA Nro. 14026785, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2025 N° 21702/25 v. 09/04/2025

Fecha de publicación 09/04/2025