MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
Visto el expediente EX-2025-07159861-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y su modificatoria, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, 21 del 5 de julio de 2024 y 57 del 9 de diciembre de 2024 ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias se determinaron las regiones o zonas del interior del país conformadas por uno o más municipios o departamentos de una provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas.
Que la última modificación de la norma citada fue efectuada mediante la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, estableciendo como Unidades Administrativas las integradas de la siguiente manera: por los partidos de San Nicolás de los Arroyos y Ramallo en la Provincia de Buenos Aires y los departamentos de Rosario y Constitución en la Provincia de Santa Fe (U.A.1); por los departamentos de Confluencia y Añelo en la Provincia del Neuquén y los departamentos de General Roca y El Cuy en la Provincia de Río Negro (U.A. 2); por el Departamento de La Capital en la Provincia de Santa Fe y el departamento de Paraná en la Provincia de Entre Ríos (U.A. 3); por el departamento de Adolfo Alsina en la Provincia de Río Negro y el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires (U.A. 4); por los departamentos de Capital, Empedrado, Itatí, San Cosme y San Luis del Palmar en la Provincia de Corrientes y los departamentos de San Fernando, Libertad, General Donovan y 1° de mayo en la Provincia del Chaco (U.A.5); por el departamento de Apóstoles en la Provincia de Misiones y el departamento de Ituzaingó en la Provincia de Corrientes (U.A. 6); por el departamento de Bariloche en la Provincia de Río Negro y el departamento de Cushamen en la Provincia del Chubut (U.A. 7) y por el departamento de San Javier en la Provincia de Córdoba y el departamento de Junín en la Provincia de San Luis (U.A. 8).
Que por resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.
Que por el artículo 7° de la citada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas, la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación; correspondiendo aplicárseles el trámite que por vía reglamentaria determinará la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.
Que por el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en dicha norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.
Que el último apartado del artículo mencionado dispone que, en todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el artículo 4° de la mencionada norma determina que las Unidades Administrativas están integradas por las regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y que las mismas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, el artículo 6° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte, reglamentaria del decreto 830/2024, dispone que los servicios de transporte interprovincial de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional continuarán rigiéndose por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía manifestó que la Unidad Administrativa 2 y la Municipalidad de Apóstoles correspondiente a la Unidad Administrativa 6 respectivamente, informaron la actualización de tarifas dispuestas por sus Jurisdicciones Provinciales que se complementan con los recorridos autorizados por la jurisdicción nacional, proponiendo la coordinación tarifaria (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).
En virtud de ello, dicha Dirección indicó que resulta necesario establecer un procedimiento ordenado que permita formalizar a través de las Comisiones Coordinadoras de cada Unidad Administrativa la definición de tarifas de cada una de ellas. (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).
Que atento a lo manifestado en los considerandos precedentes, se considera oportuno aprobar el “Procedimiento para la definición de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas”.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 7° de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Actualización de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas” que como anexo IF-2025-12808787-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y notifíquese a las Unidades Administrativas Resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 y sus modificatorias y a los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, San Luis, Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Río Negro, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Chubut.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2025 N° 20975/25 v. 07/04/2025
Fecha de publicación 07/04/2025