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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Resolución 32/2025

RESOL-2025-32-APN-MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-30762394- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 90 del 13 de febrero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° de dicha medida.

Que por el artículo 2° de la referida norma se estipuló un plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del decreto, para que los organismos y entidades alcanzados remitieran al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, un informe de relevamiento que contenga un listado de leyes, decretos de necesidad y urgencia, decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, reglamentarios y autónomos, en el ámbito de sus competencias.

Que, toda vez que el Decreto N° 90/25 tiene por finalidad adoptar un mecanismo ordenado y transparente para la revisión y consolidación de la normativa vigente, a fin de modernizar, simplificar y consolidar el marco normativo en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estima necesario ampliar el plazo oportunamente otorgado para efectuar el relevamiento en cuestión.

Que, conforme surge del IF-2025-33894843-APN-STEYFP#MDYTE, inicialmente se tomaron como punto de partida para el relevamiento SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN (74.171) decretos y, posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 90/2025, se detectó que hay, al menos, SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS (705.400) decretos firmados. En este sentido, a febrero del año en curso se relevaron un total de CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO (55.045) decretos, lo cual representa, aproximadamente, un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del universo total de decretos localizados al dictado de la presente medida.

Que, asimismo, diversas jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto, solicitaron formalmente una prórroga al plazo para la presentación de sus respectivos informes.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/24 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 90/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase por CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo otorgado por el artículo 2° del Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/04/2025 N° 20904/25 v. 07/04/2025

Fecha de publicación 07/04/2025