JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 130/2025
RESOL-2025-130-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20254045- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 471 de fecha 6 de junio de 2024 y 3 de fecha 16 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en función de ello los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS se encuentran el de “Promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional, tendientes a la armonización entre las políticas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, con miras al desarrollo federal”, el de “Celebrar convenios con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los municipios y con otras Entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia”, el de “Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos”, también el de “Asistir técnicamente a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión” y el de “Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el marco de su competencia”.
Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS que es la encargada de “Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, a la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y al fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales”, de “Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones, proponer planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación y capacitación” y el de “Participar en la suscripción de convenios con gobiernos municipales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su competencia”.
Que, en ese contexto de asistencia, por la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.
Que el mencionado Programa fue creado con la finalidad del mejoramiento de calidad de los servicios comunitarios a través de asistencia técnica y financiera para la adquisición equipamiento, insumos y demás bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.
Que a raíz de que los nuevos adelantos tecnológicos producidos en los últimos años revolucionan todos los ámbitos de la vida, los gobiernos locales no se encuentran exentos a esta transformación, siendo espacios en donde las innovaciones tecnológicas se presentan, por un lado, como un desafío de adaptación a estas nuevas formas de hacer y comunicar lo público y, por el otro, como una clara oportunidad para el aumento de la eficiencia y la eficacia de los procesos de política pública.
Que en ese sentido y de acuerdo a las políticas públicas del actual gobierno, resulta necesario modificar la denominación y el Programa de referencia, cuya nueva denominación será “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL” en lugar de “Municipios de Pie”; propiciando nuevas herramientas tecnológicas para los gobiernos locales con el objetivo de fortalecer la capacidad de los mismos para mejorar y ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa de servicios vinculados con la tecnología de la información y comunicaciones, que contribuyan a la modernización y el desarrollo local.
Que mejorar la prestación de servicios públicos contribuye directamente a la calidad de vida de los ciudadanos; un municipio con buenos servicios favorece el desarrollo económico local, atrae inversiones y mejora el bienestar de la población.
Que con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos locales se propicia la modificación del Programa incorporando la posibilidad de que aquellos servicios contratados por la Secretaría de Provincias y Municipios sean utilizados por los Municipios.
Que, con respecto a la asistencia financiera para la adquisición de bienes, resulta necesario modificar el Reglamento General del programa aprobado oportunamente por el artículo 2° de la Resolución 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estableciendo la obligación de que los gobiernos locales acompañen una póliza de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente como consecuencia de la asistencia financiera del Programa.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 y sus modificatorias.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS que, como Anexo I IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM y Anexo II IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM forman parte integrante de la presente, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, y como así también en fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución servicios que apoyen la modernización y el desarrollo local”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del Reglamento General del Anexo I- Bienes- del Programa creado por el artículo precedente que, como Anexo III IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo”.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa modificado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2025 N° 20868/25 v. 07/04/2025
Fecha de publicación 07/04/2025