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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 601/2024

DI-2024-601-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-128126261-APN-DGDTEYSS#MCH y tarifas agregadas en los documentos Nros. RE-2024-128125009-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125185-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125381-APN-GDTEYSS#MCH, RE-2024-128125876-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128126032-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128125753-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los documentos Nros. RE-2024-128245473-APN-DTD#JGM, RE-2024-128859222-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128439489-APN-DGDTEYSS#MCH.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Qué, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-128126261-APN-DGDTEYSS#MCH y tarifas agregadas en los documentos Nros. RE-2024-128125009-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125185-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125381-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125876-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128126032-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128125753-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 18409/25 v. 04/04/2025

Fecha de publicación 04/04/2025