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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 11/2025

DI-2025-11-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-31119626- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos N°. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999- 0006-LPU24, llevada a cabo con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de productos limpiadores, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que así lo requieran, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 25 de fecha 19 de abril de 2024 (DI-2024-25-APN-ONC#JGM) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ese entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, individualizado como PLIEG-2024-39820847-APN-DNCBYS#JGM y conformado por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) renglones.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas TRES (3) circulares, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de mayo de 2024, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. 2) MIXXILIMP S.R.L.; 3) CANT & T SERVICIOS S.R.L.; 4) PINTURERIA ROSMAR S.A.; 5) MARKETING DIMENSION S.A. y 6) LUCY GROUP S.R.L.

Que las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Evaluadora de Ofertas con fecha 22 de mayo de 2024.

Que la citada Comisión efectúo los pedidos de subsanación de errores u omisiones de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016y sus modificatorios.

Que la firma LUCY GROUP S.R.L. no respondió la intimación efectuada por la Comisión Evaluadora para subsanar los errores o defectos de su oferta, motivo por el cual no era factible recomendar su adjudicación.

Que por su parte uno de los oferentes fue la firma MARKETING DIMENSION S.A. y siendo el objeto de la licitación similar al de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N.º 999-0004-LPU24, corresponde traer a colación el Dictamen N° IF-2024-77352662-APN-DGAJ#SLYT, de fecha 23 de julio de 2024, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, emitido en la citada licitación, en el cual efectuó la siguiente observación: “…Se advierte en este punto que la medida proyectada propone adjudicar a la firma Marketing Dimension S.A. los renglones Nros. (…) del Estatuto de la sociedad en cuestión (…) se desprende que su objeto –en términos generales- concierne a servicios técnicos de organización y asesoramiento industrial y financiero; desarrollo e implementación de campañas de comunicación y marketing relacional directo, masivo y promocional; desarrollo e implementación de Customer Relationship Managment; teleservicios y marketing; desarrollo de productos de imagen y packaging; estudio de mercado y publicidad; diseño y desarrollo; consultoría general y estratégica para internet (…) Luego, el estatuto societario se modificó, ampliando su objeto a servicios relacionados con los ítems antes indicados (…) Posteriormente, se amplió nuevamente el objeto social, extendiéndose -entre otros ítems- a la compra, venta, alquiler, importación y exportación de equipos de video, pantallas led, iluminaciones, estructuras, etc.; servicio de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico para la contratación y realización de stands y estructuras para eventos (…) Por último, el 5/4/19 se amplió nuevamente el objeto social, pero siempre extendiéndolo a ítems relacionados con marketing, producción u organización de eventos, shows, etc.; dotación de personal, búsqueda, selección y colocación de personal para la realización de eventos y la actividad de casting de actores, entre otros…”.

Que a renglón seguido, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN concluyó: “…el objeto social consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo; es decir que constituye los actos o categoría de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad (…) tratándose de una persona jurídica, la “capacidad para obligarse” a la que hace alusión el artículo 27 del Decreto Delegado N.° 1023/01 será la que surja del objeto social plasmado en el respectivo contrato o estatuto, (…) y determinar si una persona jurídica está habilitada para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la contratación queda a resultas de lo que surja del objeto social de la misma (…) Frente a lo expuesto, esta Dirección General considera que no resulta procedente adjudicar ningún renglón de la presente contratación a la empresa Marketing Dimension S.A. Ello así, el organismo contratante deberá resolver respecto de la adjudicación de los Renglones que se proyectaba contratar con dicha firma, reformulando la medida proyectada en cuanto al extremo indicado…”.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, no correspondía recomendar la adjudicación del oferente MARKETING DIMENSION S.A. como así tampoco la del oferente PINTURERIA ROSMAR S.A. por estar en la misma situación en relación a su objeto social.

Que en consecuencia en la mayoría de los renglones del presente procedimiento quedan en condiciones de ser adjudicadas una o dos ofertas.

Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.

Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata y la posibilidad de elegir la más ventajosa.

Que, sin embargo, el objetivo perseguido no puede ser cumplido por cuanto han quedado un número escaso de posibles adjudicatarios.

Que la función del Órgano Rector, al realizar un procedimiento bajo tal modalidad, es la de seleccionar a proveedores, para que los mismos les suministren a las jurisdicciones o entidades contratantes, los bienes o servicios comprendidos en el acuerdo en forma directa.

Que existiendo un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de contrataciones tienen la obligación de contratar a través del mismo.

Que para que puedan participar nuevos competidores es menester realizar un nuevo acuerdo marco, con lo cual, de adjudicarse el presente a un número reducido de proveedores se estarían restringiendo inconvenientemente la concurrencia y competencia, concentrándose la totalidad de la demanda de los bienes objeto del acuerdo en una escasa cantidad de firmas.

Que, por su parte, cada oferente compromete una cantidad mensual de unidades y sólo están obligados a proveer hasta ese límite consignado en la “Declaración jurada de stock disponible y cantidad mínima de unidades por orden de compra”, situación que torna aún más compleja la posibilidad de abastecer a todas las jurisdicciones y entidades que se encuentran obligadas a contratar por el acuerdo marco que oportunamente se perfeccionara.

Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios dispuso que la selección del cocontratante se hará por regla general mediante Licitación Pública por aplicación del inciso a), apartado 1 del artículo 25, así como que las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.

Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de productos limpiadores, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 04/04/2025 N° 20216/25 v. 04/04/2025

Fecha de publicación 04/04/2025