AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
Disposición 42/2025
DI-2025-42-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI
San Carlos de Bariloche, Río Negro, 01/04/2025
VISTO la Disposición DI-2025-22-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, el anexo IF-2025-00571584-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI, el IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que, mediante la DI-2025-22-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI se autorizó la venta de las mercaderías establecidas en IF-2025-00571584-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI, en los términos establecidos en los artículos 419 y los Subs. de la Ley 22.415 y la Ley 25.603; efectuada mediante Subasta Pública con modalidad electrónica por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 13/03/2025, 12:00 p.m., a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, asignándole el Número de Subasta 3.530.
Que, asimismo, dicha subasta fue realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informó que se han vendido los lotes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 conforme lo detallado en el Anexo IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI parte del presente acto.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley N° 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 del lote detallado en el Anexo IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados bajo Subasta Pública y electrónica Nº 3.530.
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Pampeana para la prosecución del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Sebastian Barone Conde
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2025 N° 20179/25 v. 04/04/2025
Fecha de publicación 04/04/2025