ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2164/2025
DI-2025-2164-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-05506160- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la comercialización en plataformas de venta en línea de los siguientes productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 30 units/ 450 mg, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 30 units/ 450 mg, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no constan en el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior antecedentes de ingreso al país de los productos investigados.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4513 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por otra parte, además, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-07357754-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2025 N° 20461/25 v. 04/04/2025
Fecha de publicación 04/04/2025