MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 417/2025
RESOL-2025-417-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-34390874- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MSN N° 3542017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de marzo del corriente año se dictó la Resolución MSN Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución MSN Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de un violento episodio - de público y notorio conocimiento - protagonizado por simpatizantes radicalizados del CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD al cabo del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ATLETICO PEÑAROL de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la COPA CONMEBOL LIBERTADORES el 2 de abril del corriente año.
Que en ese orden, una vez finalizado el cotejo de carácter internacional, un grupo de hinchas pertenecientes a la denominada “barra brava” del CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD, irrumpió violentamente en un complejo de canchas de “fútbol 5”, ubicado en la Avenida Álvarez Jonte y la calle Barragan, esto es en inmediaciones del estadio JOSE AMALFITANI, propiedad de la entidad precitada, con la clara intención de agredir a quienes jugaban un partido de carácter recreativo, dado que circunstancialmente uno de ellos vestía un pantalón con la divisa del CLUB ATLETICO PEÑAROL.
Que a su vez, es necesario destacar que quienes disputaban el cotejo de esparcimiento eran oficiales de la POLICIA DE LA CIUDAD que se encontraban de franco, que ante la virulencia del ataque perpetrado por los simpatizantes radicalizados, con golpes, empujones e insultos, uno de los oficiales disparó su arma reglamentaria al aire con la intención de disuadir a los atacantes y ante este escenario de tensión, uno de los agresores tomó de las pertenencias de uno de los agentes su arma reglamentaria.
Que ante el cariz que tomaron los acontecimientos descriptos, fue necesaria la intervención policial con una unidad de DESPLIEGUE DE INTERVENCION RAPIDA de la POLICIA DE LA CIUDAD que efectuaron las detenciones de rigor, dando la pertinente intervención judicial al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4, a cargo del doctor Martin YADAROLA, Secretaría 113, a cargo de la Dra. Verónica BRESCIANI, dando lugar a actuaciones caratuladas como: “LESIONES EN RIÑA Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO”.
Que en ese contexto, y a raíz de la intervención de la fuerza policial, se efectivizo la detención de los ciudadanos: Jonathan Matias PEREYRA, DNI. Nº 32.942.664; Diego Omar RICHINI, DNI. N° 26.583.140; Brian Benjamín ANDELO, DNI. Nº 39.332.916; Wilson Ezequiel BAEZ, DNI. Nº 36.555.815; Nazareno REYES, DNI Nº 33.156.553; Nahuel Alejandro IGLESIAS, DNI. Nº 41.880.350; Nahuel Ángel Adrián CONTRERAS, DNI. Nº 35.723.878; Yamil Agustín MENDEZ, DNI. N° 40.354.024; Alexis Lautaro ARNAL, DNI. N° 47.456.481; Ignacio Agustín D’AMICO, DNI. N° 33.203.976; Nicolas PEREYRA, DNI. N° 34.323.269; Eric Adriel LINARDI, DNI. N° 35.363.889; Cristian Silvestre CEJAS, DNI. N°34.640.007; Tomas Agustín Lorenzo POLUTRANKA FERNANDEZ, DNI. N° 43.172.998; Leandro Gabriel PITTAVINO, DNI. N° 40.076.175 y Maximiliano Darío OJEDA, DNI. N° 37.277.814.
Que asimismo, y en virtud de los registros fílmicos obtenidos por las cámaras de seguridad del complejo deportivo y que circulan por distintos medios periodísticos y redes sociales, que ilustran la violencia de los hechos acontecidos y en el entendimiento que el accionar de las denominadas barras bravas hallaría su continuación en el ámbito específico de los encuentros futbolísticos oficiales, es que resulta imperiosa la presente intervención de carácter preventivo de cara a impedir su ingreso a los estadios.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas nombradas en el párrafo décimo segundo por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incisos e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Jonathan Matías PEREYRA, DNI. Nº 32.942.664; Diego Omar RICHINI, DNI. N° 26.583.140; Brian Benjamín ANDELO, DNI. Nº 39.332.916; Wilson Ezequiel BAEZ, DNI. Nº 36.555.815; Nazareno REYES, DNI Nº 33.156.553; Nahuel Alejandro IGLESIAS, DNI. Nº 41.880.350; Nahuel Ángel Adrián CONTRERAS, DNI. Nº 35.723.878; Yamil Agustín MENDEZ, DNI. N° 40.354.024; Alexis Lautaro ARNAL, DNI. N° 47.456.481; Ignacio Agustín D’AMICO, DNI. N° 33.203.976; Nicolás PEREYRA, DNI. N° 34.323.269; Eric Adriel LINARDI, DNI. N° 35.363.889; Cristian Silvestre CEJAS, DNI. N°34.640.007; Tomás Agustín Lorenzo POLUTRANKA FERNANDEZ, DNI. N° 43.172.998; Leandro Gabriel PITTAVINO, DNI. N° 40.076.175 y Maximiliano Darío OJEDA, DNI. N° 37.277.814, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/04/2025 N° 20669/25 v. 04/04/2025
Fecha de publicación 04/04/2025