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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 206/2025

RESOL-2025-206-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-21867229-APN-DANAYF#MCH, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 2476 del 3 de mayo de 2010, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 457 del 15 abril de 2016, la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° 1383 del 10 de mayo de 2013 (B.O. 17-5-13), la Resolución de la ex Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 8078 del 18 de julio de 2013, la Resolución de la ex Secretaría de Economía Social del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros. RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020 (B.O. 20-3-20), RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020, RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021 (B.O. 18-5-21), y RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021, la Resolución de la ex Secretaría de Economía Social del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022 (B.O. 15-3-22), la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-19) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 2476 del 3 de mayo de 2010, se adecuó el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”, dejando sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1375/2004 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1023/2009 y de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 4189/2009.

Que el mencionado Plan tuvo como objetivo el establecimiento de un sistema de apoyo a iniciativas de desarrollo socioeconómico local, dirigido especialmente a sectores de bajos recursos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y promover la integración social a través de actividades productivas, y la generación de trabajo a través de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socio-productivos, pre-cooperativos, mutualistas y cooperativos.

Que, en ese marco, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013, se aprobó el signo distintivo de los MERCADOS FEDERALES, que sería utilizado por los emprendedores y/o Emprendimientos de la Economía Social.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del 18 de julio de 2013, se aprobó la implementación de los “MERCADOS FEDERALES” y la “INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS” como nuevos canales de Comercialización de los bienes producidos por emprendedores de la Economía Social y el “Reglamento de Uso del Signo Distintivo Mercado Federal”.

Que el objetivo de dichos programas fue articular estrategias de comercialización para promover el desarrollo de mercados, y, a fin de difundir los Mercados Federales, se creó un signo que los distinga, el que era utilizado por los emprendedores y/o Emprendimientos de la Economía Social para la promoción de los productos y/o servicios que desarrollaban.

Que, en el mismo sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER) en el ámbito de la entonces Secretaría de Economía Social del ex Ministerio de Desarrollo Social.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), con arreglo a los términos del Anexo I identificado como IF-2022-20661669-APN-DPIE#MDS y el formulario de inscripción instrumentado mediante IF-2022-20591697-APN-DPIE#MDS.

Que el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), es una herramienta que tiene por objetivo principal registrar a las empresas recuperadas a fin de contar con información sobre su capacidad productiva, formas de comercialización y promoción, y su composición para la planificación e implementación de políticas públicas para el sector.

Que, asimismo, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, con el objeto de promover la inclusión social y laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras no reconocidos que realizan trabajos de recolección y recuperación de Residuos Sólidos Urbanos.

Que por la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, como Anexo identificado como IF-2021-42718421-APN-CSP#MDS.

Que, por otra parte, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 abril de 2016, se aprobó el “PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL CREER Y CREAR”, como herramienta de promoción social y de generación de trabajo mediante la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socio-productivos, constituyendo un sistema de fomento, organización y apoyo al desarrollo local y la economía social, como así también, se establecieron los objetivos del referido Plan.

Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, con el objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.

Que, en dicho sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020, se aprobaron los Lineamientos operativos inherentes al PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, se creó la línea programática “BANCO DE INSUMOS” en el marco del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” y se incorporó a los lineamientos de dicho Programa la línea programática mencionada.

Que la línea programática “BANCO DE INSUMOS”, tiene como objetivo democratizar el acceso al crédito a fin de acompañar a los titulares de las Unidades Productivas del referido Programa, otorgándoles financiamiento para la adquisición de los insumos necesarios de manera de mejorar la productividad, los ingresos y generar eventualmente nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020, se creó en el marco del PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL “CREER Y CREAR”, el Programa MERCADOS DE CERCANÍA como una herramienta de promoción social para fomentar, identificar, visibilizar y fortalecer espacios de comercialización permanente de productos y/o servicios de Unidades Productivas de la Economía Popular, Social y Solidaria, gestionados por organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con el objetivo de impulsar el desarrollo de capacidades, mecanismos y oportunidades concretas de comercialización de dichas Unidades Productivas, generar estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización y promover la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que, en atención a la reforma central estatal vigente, la reorganización administrativa impulsada y el estado de emergencia pública declarado conforme a la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se impone la necesidad de reordenar la normativa vigente, con la finalidad de alinear los procedimientos relativos a los planes, programas y proyectos del Ministerio de Capital Humano que no se ajusten a los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional y/o que no tengan aplicación efectiva, así como aquellos que se superponen con otros.

Que esta decisión está fundamentada en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y a la perspectiva de políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, dicha ley establece un marco de emergencia pública que exige una revisión crítica de los planes, programas y proyectos vigentes y que pone de relieve la necesidad de avanzar hacia un sistema estatal más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bienestar común, ajustado a las capacidades fiscales actuales y orientado hacia resultados de impacto directo en la población destinataria.

Que, es por ello que, en ese marco, el interés perseguido por la ley obliga a maximizar el impacto social con recursos limitados, en particular sobre aquellos planes, programas y/o proyectos que no responden adecuadamente a los nuevos desafíos sociales y que dificultan el alcance de resultados sostenibles y medibles en el corto y mediano plazo.

Que, a raíz de ello, con el fin de realizar una buena gestión y administración eficiente de los recursos, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones detalladas en el considerando de la presente, lo que permitirá liberar recursos y capacidades administrativas para el desarrollo de políticas públicas de alto impacto y la modificación e implementación de programas integrales que otorguen una visión interrelacionada y coordinada para abordar las necesidades sociales y que contemple los desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia la presente medida, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22118075-APN-SSIES#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 2476 del 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del 18 de julio de 2013.

ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 5.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 6.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 7.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 de abril de 2016.

ARTÍCULO 8.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 9.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 10.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023.

ARTÍCULO 11.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 12.°.- Mantiénense vigentes los convenios suscriptos que hayan tenido principio de ejecución, en el marco de la normativa que por la presente se deja sin efecto, hasta la fecha de su efectivo vencimiento o hasta la fecha que la autoridad competente así lo estime.

ARTÍCULO 13.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 04/04/2025 N° 20383/25 v. 04/04/2025

Fecha de publicación 04/04/2025