MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 151/2025
RESOL-2025-151-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-15896527- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.724, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020, 230 de fecha 17 de febrero de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establecen que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a “(...) la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal (...)”.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca el diseño e implementación de políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que la Ley N° 25.724 (B.O. 17-01-2003), creó el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.
Que por el artículo 87 de la Ley N° 27.701 (B.O. 01-12-2022), se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta originalmente por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108 del 15 de enero de 2002 (B.O. 16-01-2002).
Que a fin de dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se dictó la Resolución N° 8/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general fue garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.
Que mediante la Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (RESOL-2023-230-APN-MDS), se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, con el objetivo de brindar una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, y aprobó sus Lineamientos Operativos, conforme al ANEXO (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS).
Que la resolución precitada estableció como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, facultándola a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del programa.
Que, en el marco de lo establecido precedentemente, corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entender en la implementación del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” en su carácter de autoridad de aplicación del mismo.
Que habiéndose desarrollado la Prueba Piloto prevista en la citada Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y luego del análisis del Programa realizado, se considera conveniente y necesario adoptar las medidas orientadas a optimizar su ejecución, con el fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
Que la presente medida se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables.
Que esta decisión se fundamenta en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y alineada con las políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha impulsado el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordando por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ALIMENTAR COMUNIDAD, a los fines de otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 230/23 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; estando facultada a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el presente Programa.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2025 N° 20327/25 v. 04/04/2025
Fecha de publicación 04/04/2025