ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT – hace saber a la Farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, en su carácter de Directora Técnica de la firma SEPIF S.R.L. titular de la Droguería SIGNUM CUIT Nº 30-71516447-3, que por Disposición DI-2023-10126-APN-ANMAT#MS del 22/11/2023, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone, en el ART. 2°, lo siguiente: “Impónese a la Directora Técnica, farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, con domicilio constituido en la Avenida Warnes 2682 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), por haber infringido el artículo 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, al artículo 13º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 y a la Disposición ANMAT Nº 2069/18, Capítulo 3º DOCUMENTACIÓN, ítems 3.1, 3.2.1, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, Capítulo 5º INSTALACIONES Y EQUIPOS, ítems 5.4.2, 5.5.4.3, 5.4.4, 5.6.3, 5.6.4 y 5.6.5, Capítulo 6º OPERACIONES incisos 6.2, 6.8, 6.8.1 y 6.8.2; Capítulo 8º RECLAMOS DEVOLUCIONES, RETIROS DEL MERCADO, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS ILEGÍTIMOS, ítems 8.1, 8.1.1, 8.2, 8.2.1, 8.2.4, 8.2.4.a, 8.2.4.b, 8.4.2.c, 8.4.2.d, 8.4.2.e y 8.2.5.” Asimismo, se dispone en los artículos 3,4 y 5 lo siguiente: ARTÍCULO 3° “Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante esta A.N.M.A.T. con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de la Ley Nº 16.463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente, y que en caso de no interponer recurso de apelación, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro del igual plazo de recibida la notificación. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo segundo a la Dirección de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a efectos de ser agregado en el legajo del profesional.”
EX-2019-49358893-APN-DVPS#ANMAT
DI-2023-10126-APN-ANMAT#MS
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 03/04/2025 N° 19991/25 v. 07/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025