Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-SSPH#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-21437172- -APN-DANAYF#MCH, el Decreto N.° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 (B.O. 28-02-24), la Resolución del Ministerio de Capital Humano N.º RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, la Resolución de Firma Conjunta de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad, ambas del Ministerio de Capital Humano N.° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, la Resolución de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano N.° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.º DI-2024-2-APN-SSIES#MCH del 24 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios (Ley N.° 22.520, texto ordenado por Decreto N.° 438/92, B.O. 20-03-92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B. O. 20-12-19) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el Decreto N.º DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 05-03-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que dicho Decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, asistir al Ministro en la formulación de las políticas sociales destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el ámbito de su competencia, como así también, entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia y entender en el diseño e implementación de políticas sociales de inclusión e integración social, con fundamento en el principio de la libertad.

Que asimismo, se disponen como acciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA diseñar e implementar estrategias integrales de intervención en contextos de alta vulnerabilidad, brindando herramientas y oportunidades que favorezcan la autonomía de las familias y de las comunidades, promoviendo su inclusión y facilitando el acceso equitativo a las políticas sociales, fortalecer el desarrollo de las políticas de promoción humana contribuyendo al desarrollo de las capacidades de las personas, de las familias y de sus comunidades en la materia.

Que por el Decreto N.° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que por dicho decreto se estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que por la Resolución del Ministerio de Capital Humano N.° RESOL-2024-84-APN-MCH del 09 de abril de 2024, se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS inherentes al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, con arreglo a los términos del Anexo II identificado como IF-2024-35150662- APN-SNNAYF#MCH.

Que por el artículo 17 del ANEXO II de la mencionada Resolución, se determinan las incompatibilidades para el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que mediante Resolución de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano N.° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024-66509703-APN-SSIES#MCH forma parte integrante de la misma.

Que por la mencionada Resolución se facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

Que en el procedimiento mencionado precedentemente se estableció mediante apartado V. METODOLOGÍA, que el relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL y se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; indicando que la actualización de datos estaría disponible a partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de enero de 2025 y se realizaría a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina.

Que en dicho contexto resulta necesario, de conformidad con las consideraciones técnicas volcadas en las presentes actuaciones, disponer las bajas en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL de las personas que hayan incurrido en incumplimiento con los distintos supuestos con lo establecido en la normativa vigente.

Que el área técnica de la entonces SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el informe correspondiente, propiciando la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DECTO-2024-198-APN- PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Capital Humano N.º RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano N.º RESOL-2024-391- APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024 y sus modificatorias y complementarias y el Decreto N.º DECTO-2025-170-APN-PTE del 06 de marzo de 2025 (B.O. 07/03/2025).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN HUMANA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Dese a partir del 5 de enero de 2025, las bajas en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS) de aquellas personas que no han realizado el relevamiento en el plazo previsto por la normativa vigente, que se encuentran detalladas en el ANEXO identificado como IF-2025-21977679-APN-SSIES#MCH y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dese a partir del 5 de enero de 2025, las bajas en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS) de aquellas personas que no presentaron la documentación suficiente que justifique los motivos por lo que no pudieron realizar el trámite para la actualización de sus datos y revertir la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa, que se encuentran detalladas en el ANEXO identificado como IF-2025-21978089-APN-SSIES#MCH y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Dese a partir de la suscripción del presente acto administrativo, las bajas en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS) de aquellas personas que se han detectado que son incompatibles según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución del Ministerio de Capital Humano N.º RESOL-2024-84-APN-MCH, ANEXO II identificado como IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH y el artículo 18 de la misma Resolución, que establece como una de las causales de egreso del Programa “incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente”, que se encuentran detalladas en el ANEXO identificado como IF-2025-21978606-APN-SSIES#MCH y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Domingo Lepera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2025 N° 19914/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025