ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1966/2025
DI-2025-1966-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-10503569-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte recibido vía mail en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, referente a un producto para alisado, por esa razón el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal realizó una búsqueda en redes sociales del producto denunciado y constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca NUTRILISS, ellos son: Botox con ácido hialurónico marca NUTRILISS. - Orolíquido marca NUTRILISS. - Levanta muerto marca NUTRILISS. - Levanta muerto S.O.S marca NUTRILISS. - Bidón 5 litros alisado marca NUTRILISS. - Bionutri NUTRILISS marca NUTRILISS. - Nanoplastia marca NUTRILISS. - Rosegold marca NUTRILISS. - Keratina pura laminada marca NUTRILISS. - Plastificado capilar marca NUTRILISS. - Células madres marca NUTRILISS. - Encerado marca NUTRILISS. - Encerado biotinado marca NUTRILISS. - Protector térmico marca NUTRILISS. - Alisado plastificado marca NUTRILISS. - Alisado NUTRILISS marca NUTRILISS. - Acelerador de crecimiento marca NUTRILISS. - Alisado marca NUTRILISS. - Alisado cauterizado marca NUTRILISS. - Alisado bio laser marca NUTRILISS. - Alisado biomolecular marca NUTRILISS. - Alisado fuerte brillo espejo marca NUTRILISS.
Que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACION NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que por haberse evidenciado la oferta de comercialización en redes sociales de un producto no registrado, se le solicito al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las publicaciones de venta electrónica.
Que, es importante señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante.
Que, a su vez, esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.
Que los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, no obstante, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitido, DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “NUTRILISS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos hasta tanto obtenga sus autorizaciones y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos en el Considerando que pertenecen a la marca “NUTRILISS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos hasta tanto obtenga sus autorizaciones.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 03/04/2025 N° 19854/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025