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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 414/2025

RESOL-2025-414-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2024-25642008-APN-SSIC#MSG, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N.º 26.364 y su modificatoria la Ley N.º 26.842, la Ley de Seguridad Interior N.º 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N.° 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior entiende como tal “la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (Conf. Art. 2°).

Que, según la precitada Ley de Ministerios N.º 22.520 y sus modificatorios, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las modalidades del artículo 24” (Conf. Art. 8°).

Que, conforme a la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también le compete, en particular, “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.” (Conf. Art. 22 bis).

Que por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama del Ministerio de Seguridad Nacional hasta el nivel de Subsecretaría estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

Que por la misma norma se aprobaron Objetivos de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene entre sus objetivos “10. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de trata de personas y monitorear el cumplimiento de los protocolos de actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales para garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la ley N° 26.364.”

Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, estableciendo para la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL en su ANEXO II, el objetivo de “Promover un abordaje conjunto en el diseño y ejecución de una guía de actuación para la Búsqueda de Personas Desparecidas en contexto de posible situación de Trata de Personas”.

Que en el marco del trabajo articulado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL y el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en conjunto con equipos especializados de las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, se elaboró un documento con el objetivo de brindar herramientas conceptuales y prácticas para que los agentes de las Fuerzas Federales, de las policías provinciales, judiciales y de otras instituciones competentes que en los diversos niveles del Estado reciben denuncias e investigan casos de personas desaparecidas, puedan distinguir indicios que remitan a una potencial relación entre los casos antes mencionados y el delito complejo de la trata de personas.

Que los delitos vinculados con la trata de personas remiten a situaciones que tienen un alto impacto por su afectación a los derechos y libertad de los ciudadanos y la seguridad interior, y que, a su vez, es responsabilidad del Estado abordar este delito complejo mediante el trabajo multiagencial que propicie buenas prácticas, así como prevenir y erradicar la trata y la explotación de personas.

Que, desde un enfoque interdisciplinario y multiagencial, se presenta para su aprobación la GUÍA SOBRE INVESTIGACIÓN EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN RELACIÓN CON EL DELITO DE TRATA.

Que la presente medida no implica erogación adicional alguna en el presupuesto de la jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la GUÍA SOBRE LA INVESTIGACIÓN EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN RELACIÓN CON EL DELITO DE TRATA que como Anexo IF-2025-17251555-APN-SLCNYCO#MSG forma parte integrante de la presente Resolución y cuya aplicación resultará obligatoria en el marco de las investigaciones que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en que adopten las acciones necesarias para que la Guía aprobada por el Artículo 1° sea de conocimiento obligatorio de todo integrante de la Fuerza a su cargo, a la vez que sea implementado como material de estudio en los institutos de formación de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL y al SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) a proceder, con el asesoramiento de representantes expertos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la revisión y actualización de la Guía aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución, en caso de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como así también a Ministerios Públicos y Poderes Judiciales tanto federales como provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la Guía aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución, ello con el objetivo de estandarizar las acciones a seguir en la investigación en casos de personas desaparecidas en relación con el delito de trata.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL para la difusión de la presente medida en la página web https://www.argentina.gob.ar/seguridad o en el dominio que en su futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2025 N° 20115/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025