MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 205/2025
RESOL-2025-205-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22138423-APN-DANAYF#MCH la Ley N.° 26.061 (B.O. 26-10-05), la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022 (B.O. 10-6-22), la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022 (B.O. 21-7-22), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que, conforme la Ley N.º 26.061, el Sistema de Protección Integral de Derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es el organismo especializado en derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022, se creó el subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”, el cual tuvo por objeto promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales de protección (Ley N.° 26.061, artículos 39 y subsiguientes).
Que por medio de la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.º RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022, se aprobaron los criterios de implementación y el modelo de convenio de adhesión a suscribirse con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las jurisdicciones provinciales, o quienes ellas determinen, para la implementación del subsidio “AUNAR FAMILIAS”.
Que la iniciativa referida al subsidio “AUNAR FAMILIAS”, resultó de carácter excepcional y comenzó a implementarse durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) motivado por el coronavirus “COVID-19”, con apoyos para la adquisición de insumos de higiene, protección personal, kits lúdico-pedagógicos.
Que el legislador determinó que son funciones de esta Secretaría Nacional, entre otras, la de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos alcanzados por la Ley N.° 26.061, e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes y sus familias.
Que conforme las competencias fijadas por el artículo 42 de dicha ley, el nivel provincial es el encargado de planificar e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias, con acuerdo a lo previsto en sus artículos 32 al 41 y concordantes.
Que en la planificación de normas de decisiones estatales el legislador domicilió en el nivel provincial la asistencia directa a personas, fijando su competencia para la determinación, procedencia y ejecución de las medidas ordinarias o excepcionales para la protección integral de derechos, con relación a los niños, adolescentes y sus familias que residan o se encuentren en su territorio, en pos de resguardar aquellos derechos vulnerados o con riesgo cierto de ser vulnerados.
Que las medidas enunciadas son respetuosas del sistema federal de gobierno previsto constitucionalmente, considerando las autonomías provinciales y municipales, cuya potestad y autonomía les permite planificar, diseñar e implementar aquellas políticas públicas que consideran pertinentes, destinadas a promover y restituir derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias, en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por la Ley N.° 26.061 y normativa concordante.
Que la medida que se propicia, normativamente consistente con la desconcentración de servicios de atención directa, confirma y promueve la autonomía provincial y el principio de subsidiariedad federal, toda vez que es el nivel de gobierno que está más cerca de la problemática el que debe brindar la solución a ella, siempre y cuando esa competencia no haya sido delegada expresa y exclusivamente en otro nivel de gobierno.
Que inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 7:373, 329:5814, 342:697) sostiene que las provincias conservan para sí las facultades y potestades no delegadas al gobierno nacional, en tal sentido, los poderes no delegados al gobierno nacional a través de la Constitución Nacional, ni prohibidos por ella a las provincias, se encuentran reservados a estas últimas y en tal sentido las provincias pueden promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Que por su parte la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que conforme lo dispuesto en el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”, esta temática se abordara de forma integral con cada una de las provincias en particular, teniendo en cuenta el estado de situación del sistema de protección integral de cada jurisdicción.
Que en un mismo sentido corresponde señalar que el subsidio excepcional “AUNAR FAMILIAS” carece de metas, medición de resultado e impacto, registro suficiente, canales de generación de información cierta, veraz, confiable y actualizada, pautas de control de la calidad de gestión, seguimiento y monitoreo.
Que los actos de gobierno deben estar animados en los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, los cuales son la base de la austeridad republicana en la ejecución de los recursos públicos.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública realizada por el CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el artículo 1.° de la mencionada ley, refleja la gravedad de la situación y exige la adopción de acciones urgentes para abordar esa problemática.
Que, en este sentido, resulta imprescindible evitar la continuidad del uso ineficiente de los recursos públicos, lo que afecta tanto a las arcas del Estado, como en especial, a los contribuyentes.
Que, a la luz de todo lo expuesto, se advierte la existencia de un solapamiento normativo, programático y de recursos destinados a la misma población beneficiaria, conforme a lo establecido en la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS.
Que dicha superposición involucra dispositivos alternativos de cuidado, familias de acogimiento, y familia ampliada en los términos del artículo 7.° de la Ley N.° 26.061 y su Decreto reglamentario N.° 415/06 (B.O. 18-4-06) y su modificatorio.
Que, en función de lo señalado, se considera oportuno proceder a dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS, así como la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, a su vez, el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), introdujo modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, redefiniendo los objetivos de sus áreas dependientes, y adecuando los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia el dictado del presente acto, de conformidad con los argumentos vertidos en los informes técnicos identificados como IF-2025-24288230-APN-DNPYPI#MCH e IF-2025-24773031-APN-DNPYPI#MCH.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 19997/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025