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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 203/2025

RESOL-2025-203-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-21871108-APN-DANAYF#MCH, las Resoluciones del ex Ministerio de Desarrollo Social Nros. 485 del 3 de mayo de 2016, RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020, RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución de la entonces Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS del 14 de noviembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE (B.O. 30-12-24) se modificaron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, específicamente en lo relativo a las misiones y funciones de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en lo que respecta a brindar asistencia en las distintas situaciones de emergencia que requieren la atención urgente conforme lo establecido en el artículo 23 bis, inciso 56, del Título V de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por el Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 485 del 3 de mayo de 2016 se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA POR SITUACIONES DE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS Y CATÁSTROFES NATURALES O ACCIDENTALES”.

Que por dicha norma se estableció otorgar subsidios a Organismos Gubernamentales en cuyo territorio se hubiese acontecido un fenómeno natural climático o catástrofe producida por un evento accidental, que genere una situación de emergencia e impacto en el grado de vulnerabilidad social en la población local y que por su entidad y magnitud requiera de la urgente intervención del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-553-APN-MDS, se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, con el objeto de instrumentar acciones específicas tendientes a mitigar el daño que las situaciones de emergencia social, sanitaria y/o de aquellas producidas por desastres naturales o climáticos producen en distintos estamentos de la población y, también brindar el apoyo y acompañamiento necesarios en consonancia con las misiones asignadas al organismo referido y a sus áreas dependientes.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-1935-E-APN-MDS, se creó el PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN DIRECTA Y AYUDAS URGENTES, el que tenía como principal objetivo la entrega de subsidios a personas físicas, organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales, con el fin de brindar atención inmediata a casos de vulnerabilidad social de extrema urgencia, disminuyendo así los factores de riesgo y de marginación, exclusión y de aislamiento social.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS, se aprobaron los lineamientos generales para el procedimiento, trámite y otorgamiento de subsidios en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN DIRECTA Y AYUDAS URGENTES (Anexo N.° IF-2016-03288495-APN-SEGAI#MDS) y en sus ANEXOS I, II, III, IV, V, VI Y VII se aprobaron los formularios “Formulario de Solicitud – Personas Físicas”, “Formulario Persona Física – Reseña Social”, “Formulario Acta de Entrega – Personas Físicas”, “Formulario de Solicitud – Instituciones”, “Formulario Instituciones – Reseña Social”, “Formulario Acta de Entrega – Instituciones”, y “Formulario de Solicitud – Gastos Menores” (IF-2016-03289710-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290049-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290343-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290675-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290928-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03291358-APN-SEGAI#MDS e IF-2016-03291543-APN-SEGAI#MDS,respectivamente).

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que la existencia de estos programas nacionales genera duplicaciones innecesarias e ineficiencias en la distribución de recursos, dificultando una gestión coordinada entre los distintos niveles del Estado y generando riesgos de asignación discrecional de recursos con fines políticos.

Que por lo expuesto en precedentemente y conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE, corresponde dejar sin efecto las normas que contemplen la atención en situación de emergencia, de extrema urgencia y vulnerabilidad, atento a que las competencias actualmente asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD eximen la atención de carácter de responsabilidad primaria de este Organismo, correspondiendo adecuar las atribuciones y competencias a las mencionadas normas.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA propicia la siguiente medida, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22141802-APN-SSIES#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 485 del 3 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020.

ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS del 14 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5.°.- Se mantienen vigentes los convenios y sus respectivas cláusulas de obligaciones y rendición, suscriptos en el marco de la normativa que por los artículos 1.°; 2.°, 3.° y 4.° de la presente se derogan, hasta la fecha de su efectivo vencimiento.

ARTÍCULO 6.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 20001/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025