ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 194/2025
RESOL-2025-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-33664780- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076, N.° 25.565 y N.° 27.637 y sus modificatorias; los Decretos N.° 1.738/92, 786/02; y la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 (modificado por el artículo 84 de la Ley N.° 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637), posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podría incorporar los cambios que estimara pertinentes.
Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.
Que por las Resoluciones N.° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, N.° 14 del 26 de septiembre de 2018, N.° 312 del 31 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda y N.° 487 del 6 de agosto de 2021 del Ministerio de Economía y su modificatoria, se actualizó el valor porcentual del recargo en cuestión.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-MEC (B.O 01/04/2025) el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo” (Artículo 1°).
Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció que “…el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).
Que, además, dispuso que “…las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).
Que, en esta instancia, cabe recordar que mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del referido Decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que por Decreto DNU N.° 1023/24 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Que, además, a través de la Resolución N.° RESOL-2024-384-APN-SE#MEC se dispuso la prórroga, por un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados dispuesto en el artículo 2° del citado decreto 465/24.
Que, en ese marco, y conforme lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-MEC, corresponde instruir a las prestadoras del servicio distribución de gas natural a aplicar, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el PIST, los porcentajes por subzona que obran en el Anexo N.° IF-2025-33735717-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, a esos fines, se ha contemplado: i) el porcentaje de recargo establecido por el Ministerio de Economía en el Artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-SE#MEC, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor resulta ser SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio del gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m3) de Nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional; y ii) Los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076, la Ley N.° 27.637, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC;
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-33735717-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° precedente será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.
ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2025 N° 20134/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025