PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 245/2025
DECTO-2025-245-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-95714614-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 211 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana María VÁZQUEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó, entre otras, la postulación de la nombrada para la promoción al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia por considerar que la desestimación de su postulación al Nivel C del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial vulnera el derecho a su carrera administrativa, ya que alega que en la resolución recurrida se argumenta que no cumple con los requisitos para la promoción de nivel según el artículo 14 del Decreto Nº 2098/08, debido a la falta de DIEZ (10) años de experiencia en la Administración Pública Nacional, hecho que se produciría el 27 de diciembre de 2023, con posterioridad a su postulación.
Que la quejosa señala que según lo dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 el cronograma establecido para la postulación en el Comité Nº 4 fue desde el 3 de julio de 2023 al 11 de agosto de 2023, y dado que ese fue el último Comité previsto y considerando que conforme la normativa el período para postularse al régimen se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme el Decreto N° 103/22, a su criterio, a esa fecha iba a cumplir con todos los requisitos mínimos para acceder al Nivel C por lo que realizó su postulación, ya que de no hacerlo hubiera significado perder la oportunidad de postularse porque no se abriría una nueva instancia después de la fecha en que cumpliera el requisito de antigüedad.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.
Que la señora VÁZQUEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario C, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reunía los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 14 del 28 de noviembre de 2023 el referido Comité analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que la señora VÁZQUEZ no cumple con los DIEZ (10) años de experiencia laboral en la Administración Pública Nacional, por lo que ratifica la decisión tomada en el Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 211/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora VÁZQUEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO señaló que la postulación de la agente VÁZQUEZ al Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) fue rechazada en virtud de que la nombrada no acreditó DIEZ (10) años de experiencia en la Administración Pública Nacional al momento de su postulación, siendo que su experiencia certificada data del 27 de diciembre de 2013, conforme los términos del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), compartiendo el criterio establecido por el Comité de Valoración N° 4 en sus Actas N° 7 y 14 de fechas 19 de octubre de 2023 y 28 de noviembre de 2023, respectivamente.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Ana María VÁZQUEZ (D.N.I. N° 21.983.289) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 03/04/2025 N° 20218/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025