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24 de Enero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORREDORES VIALES S. A.

Decreto 244/2025

DECTO-2025-244-APN-PTE - Dispónese Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20146660-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de 2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, aprobado mediante el artículo 3° de dicha norma, el que, como Anexo I, forma integrante de dicho acto.

Que, asimismo, por el precitado artículo 1º se estableció que la referida sociedad tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne, y se dispuso que su objeto social, además, comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con dicho objeto.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N° 794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE es tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante.

Que en la actualidad “CORREDORES VIALES S.A.” es una empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 8/23 y 195/24, los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y, posteriormente, por el ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA actualmente se encuentran a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos por dichas normas los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167/94; mientras que por el artículo 4° del referido Decreto N° 1010/17 se asignó a “CORREDORES VIALES S.A.” la explotación integral de la concesión del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I del referido decreto.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a “CORREDORES VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y describen en el Anexo II de ese acto, y mediante el artículo 2° del Decreto Nº 1036/20 se le otorgó a dicha sociedad la concesión de obra pública por peaje, para idéntico fin, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO II de dicha norma.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y de cargas con el fin de promover la industria, el turismo y la producción agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual se precisa la participación del sector privado.

Que mediante el Decreto Nº 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha norma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas.

Que, asimismo, por el artículo 6° de la aludida Ley Nº 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° citado en el considerando precedente, las sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y se dispuso que el interventor ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección y actuará conforme a lo ordenado en el acto de intervención dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y bajo la supervisión y control de tutela del ministro bajo cuya jurisdicción el ente actúa, y que deberá realizarse al inicio y al final de toda intervención una auditoría de gestión.

Que a través del artículo 7° de la mencionada ley se declaró “sujeta a privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a “CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones, se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, y se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas necesarias para concretar diversas acciones, entre las que se encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior liquidación de esa sociedad.

Que, en atención a ello, resulta adecuada la adopción de medidas urgentes tendientes a llevar a cabo una ordenada y completa investigación de la situación actual de la sociedad y promover las adecuaciones que permitan desarrollar el referido proceso de privatización sin comprometer las obligaciones contractuales asumidas por dicha empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene menester disponer la intervención de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” con el fin de definir su conducción para la operación y mantenimiento de la sociedad, de modo de optimizar la gestión con miras a contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumple y sostener la sustentabilidad de la empresa, designando un interventor y facultándolo a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº 18.467.241).

ARTÍCULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:

a. Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;

b. Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;

c. Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

d. Revisar la administración de compras y contrataciones;

e. Disponer una auditoría integral sobre el estado de los corredores viales;

f. Operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a sostener la empresa durante el período de transición, previo a su disolución y posterior liquidación;

g. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;

h. Presentar la rendición de cuentas.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de la Interventora que puedan vincularse a otros aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, la Interventora deberá informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con precisión, su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 4°.- La Interventora tendrá en forma exclusiva facultades de representación de la sociedad.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 03/04/2025 N° 20217/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025