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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 128/2025

RESOL-2025-128-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-141688542- -APN-STAYD#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y las Resoluciones Nros. 262 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DEPORTES del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, 88 de fecha 28 de marzo de 2025 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 262/22 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas identificado como Documento Nº IF-2022- 116523636-APN-DTA#MTYD.

Que el artículo 3º del citado reglamento establece que las becas deportivas y de enseñanza se otorgarán por un lapso máximo de DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento y hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Que el artículo 28 del reglamento vigente dispone que el cuadro de categorías de Becas para Deportistas y de Enseñanza, podrá ser actualizado por acto administrativo efectuado por la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE DEPORTES, como así también las sumas dinerarias correspondientes a cada una de ellas.

Que así se dictaron las Resoluciones Nros. 55 de fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria 50 de fecha 30 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que aprobaron el cuadro de categorías y sus sumas dinerarias de Becas Deportivas y de Enseñanza, con vigencia del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Que en virtud de ello se ha expedido la Dirección de Clubes Argentinos de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que desde el punto de vista técnico-deportivo resulta competente efectuar la actualización del cuadro de Categorización de Becas, sus sumas dinerarias y del Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas, teniendo en cuenta que ambos instrumentos normativos vigentes han quedado obsoletos y fuera de los lineamientos que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, ha delineado en el marco del Plan Estratégico de Representación Nacional como política pública en materia deportiva.

Que en otro orden, señala que resulta propicio efectuar una economía procedimental que permita adecuar en un solo acto administrativo ambas normativas, dado que tienen estrecha relación y permitirá establecer los mecanismos para la correcta implementación y funcionamiento del programa de becas.

Que a estos efectos, la citada Dirección acompaña como Anexo I N° IF-2025-25754248-APN-DCA# MTYD, la propuesta del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

Que acompaña como Anexo II N° IF-2025-25769685-APN-DCA#MTYD, el cuadro de las categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias.

Que acompaña como Anexo III N° IF-2025-25755534-APN-DCA#MTYD, el cuadro de las categorías de Becas de deportistas y sus sumas dinerarias.

Que acompaña como Anexo IV N° IF-2025-25755919-APN-DCA#MTYD, los apartados I, II y III que forman parte del citado reglamento propuesto.

Que a su vez, a los efectos de poder dar respuesta a las necesidades de nuestros deportistas, técnicos/as, entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas de representación nacional y personal técnico, se propone que la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace, pueda otorgar una vez al año mediante acto administrativo, una recompensa económica por logros destacados obtenidos en competencia a los beneficiarios de BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

Que asimismo, considerando que el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas vigente contempla un lapso máximo de DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento y hasta el 31 de marzo del año siguiente, se propone que las medidas que se impulsan en las presentes actuaciones, entren en vigencia a partir del 1° de abril de 2025, a efectos de no interrumpir las acciones que se están llevando a cabo, como asimismo, organizar las acciones venideras.

Que a través del Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) se establecieron como objetivos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de cada dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, entre otros, el de intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional; intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica; e intervenir en la coordinación y ejecución de programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales de cada disciplina.

Que asimismo se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, el de asistir a la Secretaría en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad física y deportiva en todas sus formas; Participar en la planificación del uso de los recursos aplicados al desarrollo del deporte en general; Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto, es preciso fijar un procedimiento unificado, aprobando las propuestas impulsadas.

Que por otro lado, a través del artículo 3º de la Resolución N° 88 de fecha 28 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se incorporó al Anexo I de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por la misma autoridad, las facultades de aprobar, modificar y/o derogar disposiciones reglamentarias relativas a la solicitud, tramitación y otorgamiento de los subsidios y becas previstos en la Ley Nº 20.655.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad a las medidas que se propician.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado intervención.

Que la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Nº 88 de fecha 28 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 262 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS identificado como Informe N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo II Nº IF-2025-25769685-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo III Nº IF-2025-25755534-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase los apartados I, II y III que forman parte integrante del citado Reglamento, que como Anexo IV IF-2025-25755919-APN-DCA#MTYD forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, u organismo que en un futuro la reemplace, para determinar y otorgar una vez al año mediante acto administrativo, una recompensa económica por logros destacados obtenidos en competencia a los beneficiarios de BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 7°. - El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2025.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19767/25 v. 01/04/2025

Fecha de publicación 01/04/2025