CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 1/2025
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Decreto Ley N° 6070 del 25 de abril de 1958 ratificado por la Ley N° 14.467, las Normas Generales para el Reglamento Interno de los Consejos Profesionales de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central) aprobadas por el Acta N° 25 del 9 de junio de 1959, la Resolución de N° 10 del 2 de septiembre de 2021 del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 6070/58 dispone en el artículo 16, inciso 11), que corresponde a los Consejos Profesionales darse su Reglamento Interno, de conformidad con las normas generales que establezca la Junta Central.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 17 del citado estatuto establece que cada Consejo Profesional se constituirá según el número de consejeros que fije en su Reglamento Interno, sobre la base de un mínimo de cinco titulares y dos suplentes.
Que las Normas Generales aprobadas mediante el Acta N° 25 por la Junta Central determinan en su Artículo 1° que cada Consejo Profesional establera en su Reglamento Interno el número de consejeros titulares y suplentes con arreglo al artículo citado precedentemente, como así también la representación que podrán ejercer los grupos de profesionales de las distintas especialidades que se matriculen en un Consejo.
Que el COPITEC tiene como objeto la regulación del ejercicio profesional de las distintas especializaciones en electrónica, telecomunicaciones y computación de la ingeniería, como también los diplomados por escuelas industriales y con tecnicaturas de actividades afines.
Que mediante la Resolución COPITEC N° 10/2021 se aprobó el Reglamento Interno del COPITEC y su ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.
Que, por ello, su Comisión Directiva debe estar compuesta por profesionales ingenieros y técnicos de estas disciplinas, conforme a la legislación vigente.
Que los analistas y licenciados en informática, en los últimos tiempos, en gran número, sostienen una posición contraria a la necesidad de matricularse obligatoriamente en este COPITEC, fundados en que el Decreto Ley N° 6070/58 no los contempla expresamente.
Que, el COPITEC continuará aceptando la matriculación de aquellos analistas y licenciados en informática que lo soliciten, en el registro correspondiente del área de computación y afines.
Que, no obstante, resulta necesario modificar la composición del órgano directivo del COPITEC, de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes.
Que, asimismo, es pertinente establecer un máximo de candidatos de carácter vitalicio para integrar listas de candidatos para elecciones de Comisión Directiva, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento Interno, y además alentar de esta forma también la participación de matriculados activos en los procesos electorales.
Que ello no impide que los matriculados vitalicios pueden presentase igualmente como candidatos independientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 2° (Constitución) del Reglamento Interno y el Artículo 5° (Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas) de su ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC.
Que la Asesoría Legal ha intervenido.
Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 6070/58.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) correspondientes al área de la computación y afines.
ARTÍCULO 2°.- El registro en la matricula prevista en el ARTÍCULO 1° de la presente, habilita a su titular a participar de las comisiones internas respectivas, así como también a ejercer las demás prerrogativas que se le otorguen por otros reglamentos.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, por el siguiente:
“Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84.
Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas. el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.
La modificación de la representatividad no prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de estas nuevas profesiones universitarias.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC al Reglamento Interno, por el siguiente:
“Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas: Los candidatos Ingenieros, y Técnicos se presentarán por listas separadas. En el caso de los Ingenieros para la presentación de listas de candidatos a Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Revisores de Cuentas, y Eventuales se requerirá el aval de por lo menos 20 (veinte) patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al padrón de Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a titular y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será controlado por la junta electoral al momento de validar la lista a participar en las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma de lista separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco) patrocinantes para cada lista. Cada candidato junto con su postulación deberá presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales, domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la aceptación de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del artículo 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente normativa y que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este Reglamento Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada con un breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce renglones a efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos. Las listas deberán integrarse con el número exacto de Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos candidatos eventuales para ser designados en caso de impugnación de alguno de los candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su oficialización, siguiendo el orden alfabético de los apellidos para cada categoría de candidatos ya sean titulares, suplentes, revisores de cuenta y/o eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el día 15° (quince) de Julio a la hora de cierre de atención al público del Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera, plazo de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con posterioridad a dicha fecha será desestimada.”
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central).
ARTÍCULO 7°- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio institucional de Internet de este COPITEC.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
e. 01/04/2025 N° 19499/25 v. 01/04/2025
Fecha de publicación 01/04/2025