AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2023-01869670- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2 a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta”, atento a que se detectó que el ciudadano chileno se encontraba en territorio argentino con mercadería extranjera, ingresada desde la República de Chile por un lugar no habilitado a tal fin, sin poseer la documentación correspondiente que acredite su legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal.; ARTÍCULO 4°: INTIMAR al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Item N° 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F, que ascienden a la suma de U$S 167,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 08/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 33.685,73 (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: Atento a que la infracción endilgada no prevé el comiso del medio de transporte, así como tampoco corresponde aplicárselo al dinero que poseía consigo el Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, por Sección Inspección Operativa entregar la mercadería amparada en los Item 0002 y 0003 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000034F y en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000033E al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, intimándolo a que proceda en el plazo de DIEZ (10) días al retiro de la misma bajo apercibimiento de ser consideraba abandonada a favor del Estado.; ARTÍCULO 6°: HÁGASE SABER al imputado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 31/03/2025 N° 19051/25 v. 31/03/2025
Fecha de publicación 31/03/2025