MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución Conjunta 14/2025
RESFC-2025-14-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el EX-2024-134022912-APN-DD#MS, los Decretos N° 50/2019 y N° 1058/2024, la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023, la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud y la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud N° 1/2024, el Manual y Reglamento Operativo Específico del Programa SUMAR+; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023 se creó el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.
Que entre sus objetivos, conforme lo previsto en su artículo 3° inciso c), se encuentra el de “Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados”.
Que en tal contexto, con el propósito de contribuir con los objetivos de PAISS, el artículo 9° del acto administrativo arriba mencionado creó el PROGRAMA SUMAR+ (en adelante el PROGRAMA), en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las jurisdicciones a través de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.
Que por su parte, el artículo 10 aprueba el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+ (MyROE SUMAR+) y por el artículo 17 se faculta a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y la modalidad de transferencia de los recursos a las jurisdicciones, siguiendo el modelo de las transferencias capitadas definidas en el artículo 3°, inciso c) de la referida Resolución.
Que el mismo dispositivo en su artículo 18 faculta, en forma conjunta, a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, como así también, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PAISS.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de la entonces SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó como anexo I (IF-2024-56692857-APN-DNFSP#MS) una nueva versión del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+.
Que por el Decreto N° 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el Decreto N° 1058/2024, se modificó la conformación organizativa y los objetivos del MINISTERIO DE SALUD, hasta el nivel de Subsecretaria, estableciéndose en su anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, el de “Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas saludables de la comunidad”, “Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención” y “Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos subsistemas de salud”.
Que de acuerdo al apartado 1.1 “Introducción”, del cuerpo principal del Manual y Reglamento Operativo Específico previamente individualizado, se determina que “…el presente MyROE, cuerpo principal y anexos, establecen los procedimientos, mecanismos y reglas que resulten aplicables al Programa SUMAR+…” y “…si durante la ejecución del presente, el Ministerio de Salud considera necesario o conveniente introducir modificaciones a las disposiciones de este MyROE y sus anexos, podrá hacerlas efectivas a través del dictado de un nuevo acto administrativo”.
Que es importante destacar la necesidad de realizar ajustes y actualizaciones periódicas al Manual y Reglamento Operativo, ya que estos constituyen un documento “vivo”, en virtud de la dinámica en la implementación y ejecución del Programa.
Que en virtud de lo hasta aquí expresado, resulta necesario adecuar el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+.
Que el dictado de la presente medida no afecta derechos adquiridos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución N° 2653 del Ministerio de Salud.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la entonces Secretaria de Acceso y Equidad en Salud y la Secretaria de Gestión Administrativa N° 1 del 7 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nueva versión del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, que como Anexo I (IF-2025-29742182-APN-DNFSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° .- La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cecilia Loccisano - Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 18847/25 v. 31/03/2025
Fecha de publicación 31/03/2025